REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, ( 26 ) de mayo de 2006
196° y 147°

Ponente: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
Causa N°: 1Aa 5937/06
Dec: CON LUGAR INHIBICION.
N° 1985

Vista la anterior INHIBICION, suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado de esta Corte, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1Aa 5937/06, (Nomenclatura de esta Corte), seguida a JOSÉ ALEXANDER ORONO Y ACOSTA CABRERA DAIVI JOSÉ, por cuanto alega:

“Por cuanto, de la revisión exhaustiva de la presente causa me he percatado que aparece como defensor de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER ORONO Y ACOSTA CABRERA DAIVI JOSÉ, el abogado LUIS BARRETO, y como quiera que, recientemente he tenido conocimiento que dicho profesional del derecho es arrendatario de un local comercial propiedad de mi padre ALFREDO PERILLO, en el cual está constituido un bufete de abogados, es por lo que en aras de la transparencia y objetividad que los justiciables deben percibir de mi persona, y con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, con el ánimo de que la colectividad perciba de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad, motivo por el cual considero que lo procedente es INHIBIRME como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa conforme lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. ”.

Ahora bien, este Magistrado de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Magistrado, Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, ya que el abogado Luis Barreto, defensor en la presente causa, es arrendatario de un local propiedad de su padre Alfredo Perillo, es por lo que el mencionado Juez, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez en los términos antes expuestos. Y así se decide.-

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas este Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, Magistrado Presidente de la Corte, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase, diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


AJPS*Tibaire
Causa N° 1Aa 5937/06