REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 04 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1Aa-5884-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: EDGAR ANTONIO ILARRAZA CABEZA
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA.
N°. 1942.
Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-7807-06 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano EDGAR ANTONIO ILARRAZA CABEZA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 02 de Mayo del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-5884-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“…revisada como ha sido la causa signada con el N° 9C-7807-06, quien suscribe observa que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE LUGO, tiene la cualidad de víctima y siendo que con la prenombrada ciudadana, al igual que con su padre el ciudadano FREDDY ANDRADE, me unen lazos de amistad desde hace mucho tiempo, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el artículo 86 Ordinal 4° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Novena de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de SIETE (07) folios útiles, bajo oficio 3531.
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS/JLIV/AGBO/mld.
Causa N° 1Aa-5884-06