REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de Mayo de 2006
196° 147°

CAUSA N° 1Aa-5886-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADOS: MIREYA COROMOTO PINTO y DAVID JOSE MORALES MONTERO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: SE DECLARO CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°. 1938.

Vista la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6U-606-06 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparecen como imputados: MIREYA COROMOTO PINTO y DAVID JOSE MORALES MONTERO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 02 de Mayo del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-5886-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa, en donde aparecen como acusados los ciudadanos MIREYA COROMOTO PINTO y DAVID JOSE MORALES MONTERO, y donde aparece como Defensor Privado el Abogado VICTOR RIOBUENO, es el caso que al mencionado profesional del Derecho no le conozco causa, en virtud de la recusación efectuada por el precitado abogado, en la causa Nro. 3C-6366-05, cuando actuaba como Juez tercero de Control, y habiéndose declarado sin lugar la recusación y con lugar la inhibición siguiente al conocimiento de la misma, es por lo que esta Juez de Juicio se considera incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”, situación ésta que origina en el ánimo de la Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal…”…”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BAJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 Ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BAJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 ejusdem.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
El MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

El MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 15 folios, bajo oficio 3527.


LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO




AJPSFC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa- 5886-06