Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…quién suscribe ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer de la presenta causa, en donde aparece como acusado el ciudadano DIAZ VILERA CESAR ADOLFO, en virtud de que esta Juez de Juicio se encuentra incurso en unas de las causales establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “…cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad “, por cuanto estando como Juez Tercero de Control…conoció esta misma causa, procediendo en ese momento a realizar la Audiencia Preliminar en fecha treinta y uno de enero del presente año…situación que origina en el ánimo de la juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal… ” .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.