REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Mayo del 2006.
196° y 147°
PARTE RECURRENTE: JOSÈ ARISTOBULO GIL HIDALGO. abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 78.609
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
EXP: 15.817
I. PREVIO.-
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta alzada el 28 de Abril de 2006, constante de una pieza, de tres (03) folios útiles, contentivas de recurso de hecho que fuera incoado por el Ciudadano José Aristóbulo Gil Hidalgo, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 78.609, actuando en su nombre y representación, a los fines de que el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oiga la apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal ut supra indicado, en fecha 07 de Abril de 2006, en el juicio de Intimación por Cobro de Honorarios intentado en su contra por el Ciudadano Mario Antonio Lugo, que se tramita bajo el No.3662-94, nomenclatura del Tribunal a quo.
Es necesario acotar que la parte recurrente no acompaño al recurso de hecho las copias certificadas solicitadas por este Juzgado, en virtud de lo cual, mediante auto dictado en fecha 03 de Mayo de 2006, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho; Asimismo, se fijó el quinto (5to) día de Despacho siguiente al vencimiento del mismo, como la oportunidad procesal para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme a lo establecido artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto al folio 06, auto de fecha 11 de Mayo de 2006, donde se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para que la parte consignara las copias requeridas por esta juzgadora, sin que ésta compareciera ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de ley y constando en autos que la parte recurrente no acompañó su solicitud con las copias certificadas requeridas para formalizar el recurso de hecho en el lapso concedido, este Tribunal pasa a decidir en lo términos siguientes:
Señala el recurrente a través de escrito de fecha 21 de Abril de 2006, que riela inserta al folio 02 del expediente:
“(…) Consta en autos que ambas partes estàn notificadas del auto de fecha: 07/04/06, que riela en el folio 37 del cuaderno de intimación, mediante el cual el Tribunal a quo, me negò la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha: 28/03/06, que corre inserta al folio___, (sic.) en el juicio que por intimación de honorarios profesionales, me abrio en su carácter de actor, mi colega, el Dr. MARIO ANTONIO LUGO, plenamente identificado en autos, y por cuanto estamos dentro del lapso procesal establecido en el artìculo 305 CPC, para INTERPONER EL RECURSO DE HECHO, para ante el Tribunal Superior Jeràrquico o de Alzada, lo hacemos en los siguientes tèrminos:
JOSE ARISTOBULO GIL HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrito y solvente en el Inpreabogado bajo el Nª78609, mayor de edad, divorciado, venezolano, domiciliado procesalmente en: La calle Junìn, piso 2, oficina 2, entre Av. Miranda y Av. Pàez, (...), procediendo en este acto en mi nombre y representación, en mi carácter de demandado, tal y como consta en autos, ante su competente autoridad, para ente el tribunal de alzada decida la presente INSISTENCIA EN LA APELACION E INTERPOSICION DEL PRESENTE RECURSO DE HECHO EN LA CAUSA 3662-94, nomenclatura del tribunal a quo.”
Asimismo, es importante señalar el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“(…) Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, mas el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el juez si este lo dispone así (…)” (Subrayado de esta Juzgadora)
De la trascripción de la normativa ut supra se desprende, ciertamente y sin lugar a dudas, el derecho que le asiste a la parte, quien presuntamente ejerció el recurso de apelación y le fue negada, recurrir de hecho ante el Juzgado Superior a fin de que ordene oír dicho recurso ya sea en uno o en dos efectos, y en caso de que el Tribunal de la causa haya oído la apelación en sólo efecto, verificar si la misma ha debido de ser oída libremente (ambos efectos).
En este orden de ideas es importante destacar dos elementos indispensables a saber: A) que el escrito contentivo del recurso de hecho se haya formulado dentro del lapso establecido en la normativa ut supra transcrita; y B) La existencia en autos de las copias certificadas pertinentes.
En ese sentido, observa quien decide, que luego de revisada en forma exhaustiva las actas del expediente, que en el escrito presentado por la parte recurrente se menciona que el auto donde se declaró sin lugar la apelación aconteció el día 07 de Abril del presente año, y el recurso de hecho interpuesto contra el mismo fue propuesto ante esta alzada en fecha 21 de Abril del 2006, tal como se evidencia de la nota de secretaria de este despacho, la cual se encuentra inserto al folio cuatro (04) del presente expediente, es por lo que este Tribunal considera que el recurso de hecho fue propuesto en forma tempestiva; no obstante, en cuanto a la existencia en los autos de las copias certificadas, se evidenció que este requisito sine quanom no fue cumplido por el recurrente, por lo que esta Juzgadora considera insuficiente el escrito presentado por el mismo para formarse criterio sobre el asunto que debe resolver este Juzgado. Dentro de este orden de ideas, a este Tribunal le resulta forzoso declarar SIN LUGAR el recurso de hecho formulado por el Ciudadano José Aristóbulo Gil Hidalgo, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 78.609, en contra del auto dictado en fecha 07 de Abril de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente descritos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho formulado por el Ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO GIL HIDALGO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 78.609. en contra del auto dictado en fecha 07 de Abril de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en esta sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., a los veintitres (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Tribunal A-quo.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FANNY RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 3:00p.m. de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY RODRIGUEZ
CEGC/FR/Lcañas.-
EXP Nº: 15.817
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