REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Maracay, 3 de mayo de 2006.-
196° y 147°

DEMADANTE: ZAIDA BUAIZ CARDOZO DE RIOBUENO
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA VILLA JARDIN.
JUICIO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXP Nº: C.15807
I.- UNICO

Revisada la presente causa signada con el Nº 15.807, y vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.305, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, con sede en Cagua en fecha 17 de Octubre de 2.005, y visto el contenido de la diligencia inserta al folio 40 de la tercera pieza, suscrita por el up-supra mencionado Abogado, mediante la cual señala:
“(..) PROCEDO a desistir de la apelación interpuesta, en razón que mi representada goze de todos sus derechos sin perturbación alguna. En consecuencia solicito al Ciudadano Juez Superior de curso al presente desistimiento, devuelva el expediente al Tribunal de origen… (…)” (sic).
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, referente a la capacidad o facultad necesaria que se requiere para realizar actos de auto composición procesal, al indicar:
“Para desistir de la demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia del desistimiento de un recurso de apelación propuesto por el demandante de autos, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, quien en fecha 17 de Octubre de 2.005, declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO intentada por la ciudadana ZAIDA BUAIZ DE RIOBUENO contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA VILLA JARDIN. Pues bien, por analogía interpretativa de la norma ut supra, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del recurso antes descrito, quedando de ésta manera DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión apelada, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal a-quo. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FANNY RODRÍGUEZ

Exp. Nº: C-15.807
CEGC/FR/irc