REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Exp. AC-7344.
En fecha 8 de Agosto de 2005, fue recibido escrito presentado por el Ciudadano: EUDIS RAMÓN ROUZZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.839.687, mediante su Apoderado Judicial, Ciudadano Abogado: FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.323, constante de 7 folios útiles y anexos en 17 folios útiles, contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta contra la Sociedad Mercantil MADERAS SAMANDES, C.A.
Por auto de fecha 9 de Agosto de 2005, el Tribunal ordenó darle el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo; y ordenándose notificar mediante Boleta a la Sociedad Mercantil Maderas Samandes, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: Visitación Pérez Graterol, Parte presuntamente agraviante, y al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 24 al 28).
En fecha 24 de Noviembre de 2005, el Ciudadano Abogado: Freddy Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.323, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante, quien presentó escrito, en donde manifiesta el cambio de denominación de la Sociedad Mercantil Maderas Samandes, C.A. a Sociedad Mercantil Machimbres Made Import, C.A., y el Tribunal por auto de fecha 28 de Noviembre de 2005, revocó parcialmente el auto de fecha 09 de Agosto de 2005, solo en lo atinente en la notificación del Ciudadano: Visitación Pérez Graterol, dejándose sin efecto la notificación librada en esa misma fecha, ordenándose librar nueva Boleta de Notificación.
Al folio 46, corre inserta diligencia estampada por el Ciudadano Alguacil Temporal, en fecha 10 de Abril del 2006, mediante la cual dejó constancia que le fue firmada la Boleta de Notificación.
Al folio 48, corre inserto Recibo de Notificación debidamente firmado y agregado a los autos por auto de la misma.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2006, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día Jueves 20 de Abril de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 49)
Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 50 al 56.
En fecha 25 de Abril de 2005, se verificó nuevamente el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto.
En fecha 27 de Abril de 2006, fue recibido Oficio signado con el número 05-F10-186-06, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de 01 folio útil, mediante el cual remite escrito de Opinión, constante de 6 folios útiles.


ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:
El Accionante, mediante su Apoderado Judicial, manifestó en su escrito, que en fecha 15 de Enero de 2001, inició un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Estado Aragua, en contra de la Sociedad Mercantil Maderas Samandes, C.A., pués la referida Empresa había violentado su derecho al trabajo y a percibir un salario, por haberlo despedido del cargo de Vigilante General, en fecha 12 de Octubre de 2003, estando amparado por la inamovilidad laboral prevista mediante un Decreto Presidencial Nº. 2.509 de fecha 11 de Julio de 2003, asimismo señaló que el procedimiento administrativo culminó con la emisión de la Providencia Administrativa de fecha 28 de Febrero de 2005, acto por el cual se le ordenó a la Sociedad Mercantil Maderas Samandes, C.A., que procediera al Reenganche y al Pago de los Salarios Caídos desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación; asimismo alegó que cumpliéndose todos los lapsos procesales por ante la referida Inspectoría, la parte accionada se negó al reenganche y pago de los salarios caídos en cuestión; que por tal motivo se evidencia la conducta contumaz de la accionada, al negarse a cumplir con la referida Providencia Administrativa, violándole sus Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 1, 2, 3, 26, 27, 49, 51, 87, 89, 93 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fundamenta su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que ratificó en el Acto de la Audiencia Oral y Pública.
El Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte Presuntamente Agraviante, quien señaló que la Providencia Administrativa condena a pagar salarios caídos así como el reenganche a Maderas Samandes y no a Machimbres Made Import, C.A, quien es su representada, siendo las mismas Empresas o Sociedades Mercantiles completamentes diferentes, siendo este amparo improponible, por falta de cualidad, pasiva, manifiesta, clara, patente e indubitable. Solicitó la IN LIMINI LITIS o la Improponibilidad de la Acción.
El Ministerio Público en su escrito de Opinión manifestó, que oídas las intervenciones de las partes, observó que la acción de amparo debe ser declarada Inadmisible de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, visto que, los derechos denunciados como conculcados por el agraviado no son inmediatos, posibles ni realizables, en virtud de que la parte notificada como agraviante carece de cualidad, por cuanto el acto administrativo emanado de la Inspectoría del trabajo de fecha 28 de Febrero de 2005, le ordena a la Empresa Maderas Samandes el cumplimiento inmediato de su contenido, y en ningún momento se hace referencia a la empresa Machimbres Made Import.
El Tribunal en la Audiencia Constitucional; dictó el dispositivo del fallo, declarando Inadmisible la solicitud de Amparo Constitucional; dejando constancia que el texto íntegro del fallo sería dictado dentro de los Cinco (05) días siguientes. Igualmente, se ordenó expedir las copias certificadas del texto íntegro de la decisión recaída en el presente proceso, solicitadas por la Fiscalía.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo en los siguientes términos:
Revisadas las presentes actuaciones y oídas a la parte agraviada, así como a la Parte Presuntamente Agraviante en la audiencia constitucional, así como a la Representación Fiscal, este Tribunal observa que, está plenamente demostrado en autos que la persona jurídica tríada a juicio mediante notificación valida, esto es, Machimbres Made Import, C.A., no tiene legitimación pasiva para actuar en el presente proceso, en virtud, que la providencia que se pretende ejecutar por esta vía, fue dictada en contra de otra persona jurídica la cual gira con denominación social, Maderas Samandes, C.A., así como también no se desprende de los autos, que la referida Compañía Maderas Samandes, C.A., haya cambiado de razón social, por el nombre Machimbres Made Import, C.A., lo que significa en puridad del derecho, que estamos en presencia, de una Acción de Amparo Inadmisible, por no tener la persona traída a Juicio por notificación valida cualidad pasiva para estar en el presente proceso, lo que hace procedente declarar Inadmisible la presente Acción, por cuanto la falta de cualidad, si bien, no está prevista en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, resulta ser una causal de Inadmisibilidad de acuerdo con criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Lo que así se decide.