REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
195° y 146°
Maracay, 15 de Mayo de 2006.
CAUSA N°: 2C-7435-06
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: SIERRA PEREZ RAFAEL ALBERTO
DEFENSOR: ABG. RONNY RUBEN CASTILLO
DELITO: VIOLACIÒN Y LESIONES PERSONALES
SECRETARIO: ABG. MIGDALIA SIRA
DECISIÒN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Pùblico del Estado Aragua ABG. SIRIA MENDOZA, en la cual pide la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado SIERRA PEREZ RAFAEL ALBERTO (plenamente identificado en las actas precedentes), de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgànico Procesal Penal.-
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
En fecha 14 de Abril del presente año, esta Juzgadora dicto Medida Privativa de Libertad en contra del imputado SIERRA PEREZ RAFAEL ALBERTO, por el delito de VIOLACIÒN Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 374 y 413 del Código Penal Vigente, ahora bien observa esta Juzgadora que en la presente causa corre inserta ACTA levantada por la secretaria de este Tribunal ABG. Migdalia Sira, mediante la cual deja constancia que efectivamente la vindicta pública no presento el acto conclusivo correspondiente la cual tenía un lapso de treinta días continuos a partir de la Medida Privativa de Libertad del hoy imputado, asimismo nuestra norma adjetiva penal también establece un lapso de prorroga hasta por Quince (15) días más para que la vindicta pública presente la acusación, tal como lo preceptúa el artìculo 250 del Código Orgànico Procesal Penal, en este sentido aprecia esta juzgadora que si bien es cierto que le corresponde al Fiscal del Ministerio Pùblico como titular de la acción penal dirigir y controlar la investigación en los hechos punibles de acción publica no es menos cierto que no se evidencia de ningún acto procesal la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Pùblico para realizar cualquier diligencia relacionadas con la presente investigación que sirvan como fundamento para presentar el acto conclusivo, en este sentido no le es atribuible al imputado que el Ministerio Pùblico no haya presentado el acto conclusivo en la oportunidad procesal que la ley le concede , en consecuencia aprecia quien aquí decide que lo valedero y ajustado a derecho en razón a los delitos que se investigan es otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado SIERRA PEREZ RAFAEL ALBERTO, de las establecidas en el artìculo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en la presentación de cada Quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la vìctima , no estando de acuerdo esta juzgadora en la solicitud de fiadores invocada por la representación fiscal, en virtud de que el lapso establecido en el artìculo 250 del Código Orgànico Procesal Penal precluyò para el Ministerio Pùblico. Y así se decide.-.
D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la ABG. SIRIA MENDOZA, fiscal Décima Cuarta del Ministerio Pùblico del Estado Aragua a favor del imputado: SIERRA PEREZ RAFAEL ALBERTO de conformidad con lo estipulado en los artículos 250 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo 256 ordinal 3º Ejusdem , consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la vìctima. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SIRA

CAUSA Nº 2C-7435-06