REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Mayo del 2006
196º y 147º

Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto fue consignado los recaudos por parte del solicitante NELSON JOSE DIAZ, los cuales fueron solicitados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Especial de fecha 03-05-2006; es por lo que este Juzgado dicta la decisión transcurrido el lapso establecido en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 607 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Una vez analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que existen como solicitantes los ciudadanos RAQUEL JIMENEZ MOTA Y NELSON JOSE DIAZ , los cuales se atribuyen derechos sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, PLACAS 533-RAR, USO CARGA, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIA AJF1FA26557(SUPLANTADA), SERIAL DEL MOTOR L-6, SERIAL DE SEGURIDAD (CHASIS) AJF1FA25557 (ORIGINAL).-
Ahora bien, del contenido de la actuaciones procesales , aprecia esta Juzgadora que al folio Veinte (20) del expediente corre inserta EXPERTICIA Nº 238 de fecha 24-08-05, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegaciòn de Villa de Cura, Estado Aragua, en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…01.- El vehículo motivo del presente Estudio es: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, TIPO PICK – UP, el cual se encuentra se encuentra en buen estado de uso y conservación. 02.- La chapa Identificativa del serial de Carrocería fijada en un lugar estratégico del tablero de control de mandos y donde se lee AJF1FA26557, se encuentra SUPLANTADA. 03.- La chapa identificativa del serial de carrocería fijada en un lugar estratégico de la puerta del conductor y donde se lee: AJF1FA26557, se encuentra SUPLANTADA. 04.- La chapa Body la cual contiene la cifra de seguridad y donde se lee 26557, se encuentra SUPLANTADA. 05.- El serial de seguridad (chasis) donde se lee AJF1FA26557, es ORIGINAL. 06.- Posee un motor seis cilindros.…”

Por otro lado ,aprecia esta Juzgadora que de las actuaciones del proceso quedo evidenciado la condición de buena fe de la cual se encuentra revestido el solicitante: NELSON JOSE DIAZ, en razón de que quedó demostrado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegaciòn Estadal Aragua, bajo el oficio Nº 9700-064-DC-5506.05, de fecha 14-02-05, suscrito por la T.S.U. LUCIA DÒLIVAL, Experticia de Reconocimiento Legal y física al material colectado en el interior del vehículo marca Ford, color Azul, modelo F-150, sin placas, serial de carrocería AJF1FA26557, que corre inserto al folio (48) y vto, el cual arrojó como resultado lo siguiente: 1.- Las costras de pintura colectada en el vehículo marca Ford, modelo F-150, color Azul, sin placas, serial de carrocería AJF1FA26557, debidamente embaladas y rotuladas como: Puerta interna delantera izquierda, guardafangos delanteros, derecho e izquierdo presenta las siguientes características: Una Primera Capa (externa) de pintura azul marino de aspecto azul brillante, una segunda capa (media) de pintura de color beige de aspecto opaco de los comúnmente utilizado como mascilla y una tercera capa de color gris de aspecto opaco de los comúnmente utilizados como fondo anticorrosivo. 02.- Las Costras de pintura debidamente embaladas y rotuladas como: Pared Corta Fuego presenta las siguientes características: una primera capa (externa) de pintura azul estratosfera, una segunda capa de pintura de color gris de aspecto opaco de los comúnmente utilizado como fondo. 3.- Se utilizo como patrón la carta de colores Dupont. Asimismo quedó demostrado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, bajo el oficio Nº 9700-064-DC-4929.05, de fecha 10-10-05, que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº AJF1FA26557-2-3, SOPORTE nº 4741844, TRÀMITE nº 23585354, A NOMBRE DE: LINO RAMÓN AYALA VÁSQUEZ, Cédula de Identidad Nº V03204154, ES AUTENTICO, y es la misma persona que le vende al ciudadano NELSON JOSE DIAZ, según documento de Compra-Venta, debidamente notariado en la Notarìa Pùblica de la Victoria Estado Aragua, en fecha 19-09-2005, bajo el Nº 55, tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
En base a lo anterior se puede afirmar que en el presente caso, el documento presentado por el solicitante NELSON JOSE DIAZ que sustenta la propiedad, mantiene su plena vigencia y oponibilidad a terceros, en virtud de que no ha sido invalidado por la vía de tacha de documentos o el resultado de una investigación de tipo penal, así pues tenemos que en el caso subjudice, se puede afirmar que la titularidad del bien reclamado por parte del peticionante NELSON JOSE DIAZ, no está en entredicho, por lo tanto, EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO es de justo Titulo; quedando acreditada la plena propiedad del vehículo antes descrito al ciudadano antes mencionado, derecho este que se encuentra preceptuado en el artículo 115 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9 de la Ley de Transito Terrestre y el artìculo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Por otra parte aprecia esta Juzgadora , que la solicitante RAQUEL JIMENEZ MOTA, si bien es cierto que la misma consigna Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº AJF1FCB52364-1-1, Titulo de Propiedad a nombre de JIMENEZ RAFAEL DE JESUS , Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-2.047.526, PLACA DEL VEHÍCULO: 994DAH, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1CB52384, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MOELO: F 150, AÑO:82,COLO: BLANCO, CLASE :CAMIONETA: TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, no es menos cierto que del contenido de las actuaciones procésales, quedo fehacientemente comprobado con el resultado de la investigación que el mencionado vehículo no tiene relación con el objeto material que se reclama , de allí pues que de la propia Experticia de Reconocimiento Legal y física al vehículo marca Ford, color Azul, modelo F-150, sin placas, serial de carrocería AJF1FA26557, que corre inserto al folio (48) y vto, se evidencio que el mismo guarda estrecha relación con los documentos de propiedad que consigna el solicitante ciudadano NELSON JOSE DIAZ según el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº AJF1FA26557-2-3, A NOMBRE DE: LINO RAMÓN AYALA VÁSQUEZ, Cédula de Identidad Nº V03204154, cuyas características son las siguientes: PLACA :533RAR, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AñO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE :CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA:, SERIAL CARROCERIA: AJF1FA26557.-
De esta manera , quedo demostrada la propiedad del ciudadano NELSON JOSE DIAZ del vehículo objeto de la presente investigación.-

Ahora bien, la propiedad es un derecho de rango constitucional que puede ser limitado entre otros aspectos, cuando se requiera para una averiguación de tipo penal, por considerar que la cosa posea interés criminalístico. Con esto se quiere decir, que si el bien no es necesario para la investigación (en caso de que la hubiere), prevalece el Derecho Constitucional de la Propiedad.
En congruencia con lo anteriormente expresado, se encuentra el criterio jurisprudencial de la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia 1412 de fecha 30-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA quién ha dado por sentado lo siguiente:
(Omisis)….. Ahora bien, observó la Sala que en atención a lo dispuesto en el artìculo 311 y 312 del Código Orgànico Procesal Penal, obliga al Ministerio Público a devolver los objetos recogidos y que se incautaron que no sean indispensable para la investigación.. Ahora bien, del contenido en los artículo precedentemente señalados, se observa que si bien … ya que debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega,; no obstante a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todos los dictamines periciales que sean necesarios según las características de cada caso… En casos como estos, el artículo 775 del Código Civil… y el articulo 794 eiusdem, que señala respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-

Así tenemos, que el Legislador ha previsto en el artículo 311 Y 312 del Código Orgànico Procesal Penal, la entrega del bien solicitado, cuando consten la circunstancias señaladas en el párrafo precedente, razón por la cual este Tribunal considera procedente, justo y valedero, hacer entrega Plena al ciudadano NELSON JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.828.369, de este mismo domicilio, del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, PLACAS 533-RAR, USO CARGA, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIAAJF1FA26557(SUPLANTADA), SERIAL DEL MOTOR L-6, SERIAL DE SEGURIDAD (CHASIS) AJF1FA25557 (ORIGINAL), todo de conformidad con lo pautado en el artículo 311 y 312 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 607 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 607, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ENTREGA PLENA del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, PLACAS 533-RAR, USO CARGA, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIAAJF1FA26557(SUPLANTADA), SERIAL DEL MOTOR L-6, SERIAL DE SEGURIDAD (CHASIS) AJF1FA25557 (ORIGINAL), al ciudadano NELSON JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.828.369, de este mismo domicilio, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 311, 312 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 607 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9 de la Ley de Transito Terrestre y el artìculo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Remítase la presente actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. GALMIR GERRATANA
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SIRA

CAUSA N° 2C-SOLIC-328-