REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 19 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentando por la ciudadana ABG. MARIA FATIMA MONTENEGRO, actuando en su condición de Fiscal Octavo (P) del Ministerio Público del Estado Aragua, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas procesales observa este Tribunal que existen suficientes razones para estimar que la solicitud Fiscal esta ajustada a derecho, toda vez que si analizamos el contenido del expediente, se aprecia lo siguiente:
A los folios dos y tres (02 y 03) corre inserto oficio Nº 115-06, de fecha 11-05-06, suscrito por el Lic. Alexis José Amador, jefe de la Comisaría La Victoria, dirigido a la Fiscal Octava del Ministerio Pùblico, a los fines de informar que el ciudadano identificado como LUIS GERARDO MORALES BORJAS, está infringiendo la medida cautelar sustitutiva de libertad, por intransigencia de los familiares del ciudadano, ya que los mismos han puesto de manifiesto numerosas objeciones, entre ellas falta de respeto e improperios en contra de las comisiones policiales…asì mismo notifica que un ciudadano identificado como Champa Vasquez Jorge Enrique, fue vìctima de Robo a Mano Armada de un (01) vehículo Moto, el día 05-05-06…señalando a uno de los ciudadano quedando identificado como Luis Gerardo Morales Borjas Alias “El Gerardito”.
Al folio Cuatro (04) Corre inserto Acta de Procedimiento de fecha 11-05-2006, suscrita por la Cabo 2do (PA) ZAIDIMAR RIVAS, quien entre otras cosas deja constancia que el ciudadano Champa Vásquez Jorge Enrique, en el acto de la entrevista manifiesta que fue vìctima de un robo señalando al ciudadano Luis Gerardo Morales Borjas Alias “El Gerardito”.
Al folio Cinco (05) corre inserta Acta de entrevista del ciudadano Champa Vásquez Jorge Enrique, quien entre otras cosas expuso: El día 05 de Mayo de este año, estaba yo a bordo de mi vehículo moto, …cuando me sorprendieron dos sujetos portando armas de fuego 9mm, y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo moto, …yo vine a la policía e hice el reporte…pude averiguar que mi moto la tiene el GERARDO….”
En tal sentido, estima esta Juzgadora que existen suficientes razones para presumir que el imputado LUIS GERARDO MORALES BORJAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.174.375; residenciado en el Sector Los maleteros, Calle Principal Casa Nº 59, Las Mercedes La Victoria Estado Aragua; vaya a sustraerse a la acción de la justicia tal como se demuestra de las actuaciones del proceso, por cuanto el señalado imputado incumplió con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal en el acto de la Audiencia Especial de fecha 23-02-06, por cuanto el mismo se encontraba recluido en el Hospital Central de Maracay, de conformidad con el artìculo 256 ordinal 1º del Código Orgànico Procesal Penal, bajo custodia policial a la orden de este Juzgado, oficiando para ello al Comandante del Cuerpo de Seguridad y orden Pùblico de la Comisaría de la Victoria por consiguiente lo valedero y ajustado a derecho es DECRETAR conforme el artìculo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 251 ordinales 4º y 5º Ejusdem la INMEDIATA APREHENSION del ciudadano LUIS GERARDO MORALES BORJAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.174.375; residenciado en el Sector Los maleteros, Calle Principal Casa Nº 59, Las Mercedes La Victoria Estado Aragua en tal sentido considera quièn aquí decide que la orden de aprehensión procede para hacer cumplir La Medida impuesta por este Tribunal en fecha 23-02-06, es importante destacar que la aprehensión o captura del imputado es con la finalidad de que el imputado cumpla el proceso que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad garantizándole al imputado los derechos para que se defienda, por consiguiente la presentación del imputado debe ser por ante su juez natural ( juzgado Segundo de Control) en virtud de que el imputado ya fue oído por la causa Nº 2C- 6901-06 y a quièn este Juzgado le dicto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal en el acto de la Audiencia Especial de fecha 23-02-06, por cuanto el mismo se encontraba recluido en el Hospital Central de Maracay, de conformidad con el artìculo 256 ordinal 1º del Código Orgànico Procesal Penal, bajo custodia policial a la orden de este Juzgado; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA conforme el artìculo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 251 ordinales 4º y 5º Ejusdem la INMEDIATA APREHENSION del ciudadano LUIS GERARDO MORALES BORJAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.174.375; residenciado en el Sector Los maleteros, Calle Principal Casa Nº 59, Las Mercedes La Victoria Estado Aragua; el cual deberá ser puesto a la orden de este Juzgado Segundo de Control, por ser su Juez natural en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando al Ministerio Público para ello. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 251 ordinales 4º y 5º Ejusdem. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Diarìcese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABG. MIGDALIA SIRA
2C-6901-06