REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
195° y 147°

Celebrada como ha sido La Audiencia preliminar en el día de hoy, Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), la cual se fijó en la presente causa conforme al artículo 337 del Código Orgànico Procesal Penal, donde estuvieron presentes la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia de la Secretaria Abg, MIGDALIA SIRA ALVAREZ. Presentes las partes abogado LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este estado, el imputado HERALDO ANTONIO MENDOZA, conjuntamente con su abogado defensor privado ABG. SIMON GONZALEZ; Oída la exposición del Fiscal Primero del Ministerio Pùblico, el cual acusa al imputado HERALDO ANTONIO MENDOZA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal (antes de la reforma). Oída la exposición del imputado HERALDO ANTONIO MENDOZA, quien admitió los hechos narrados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, con el fin que me sea concedido la suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, por lo que manifestó no tener impedimento para concederle la Suspensión Condicional del Proceso al imputado. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado, abogado SIMON GONZALEZ, quien manifestó: vista la exposición realizada por mi defendido así como su voluntad de admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que esta defensa se adhiere a la misma y solicito sea decretada la misma. Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal seguidamente impuso a la imputada su derecho, y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa.-
El Ministerio Pùblico imputo al ciudadano HERALDO ANTONIO MENDOZA, que el día 17 de octubre de 2004, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, conducía un vehículo Fiat, modelo Siena, color blanco.., el cual venía a exceso de velocidad y por la imprudencia y negligencia al conducir no observando los reglamentos y leyes, impacta el vehículo moto marca Yamaha, conducida por el ciudadano Jaime Álvarez, hecho este que le ocasiono una lesión a la victima …La defensa oída la calificación hecha, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la penalidad del delito así lo permite conforme al artìculo 42 del Código Orgànico Procesal penal, por lo que está dispuesto a admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Pùblico.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 422 ordinal 2º del Código Penal; así como los medios de pruebas presentados, por ser necesarios, legales y pertinentes. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado HERALDO ANTONIO MENDOZA, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artìculo 42 del Código Orgànico procesal penal, quedando sometido el acusado al Régimen de pruebas por el Lapso de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, en razón a lo que dispone el último Aparte del artìculo 44 del Código Orgànico Procesal Penal, establece que en ningún caso el plazo fijado podrá exceder del terminó medio de la pena aplicable, sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Que el imputado resida en un lugar determinado, y cualquier cambio de residencia deberá participarlo de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo fijo con la supervisión del delegado de prueba quien deberá controlar las presentaciones del mismo - Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA


ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ.





CAUSA N° 2C-7447-06