REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 23 de mayo del 2.006
195° Y 147°
Vista la presentación de los imputados: JUAN NEOMAR MORA y FRANCO RAFAEL DE GUGLIERMO (plenamente identificados en autos), asistidos por la Defensora Pública Abg. MARIEL RODRIGUEZ, por parte del Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 4º y 6º y último aparte del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Denuncia, de fecha 22 de mayo del 2.006, rendida por el ciudadano Roberto Carlo González Naranjo, quien entre otras cosas manifestó: “… Yo laboro como gerente General de restaurante Arturo ubicado en la Avenida principal de Las Delicias al llegar al restaurante a eso de las 08:00 de la mañana me percate que habían violentado una de las ventanas de auto servicio… y la perdida de un Microondas de color blanco, una bombona de CO2, una balanza marca tororey … a través de la cámara de video que el presunto autor había sido una persona de piel morena cabello corto de color negro de bigote…”.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 22 de mayo del 2.005, suscrita por el Distinguido (PA) Medina Freddy, quien entre otras cosas señalo: “… encontrándome de servicio de patrullaje por la avenida las delicias a la altura de Terrazas de la Broster avistamos a dos ciudadanos Wilmer Urrieta y Alexander Castillo, que nos indicaron que dos sujetos que vestían uno camisa anaranjada, mono de color negro con mechas doradas, con chiva y bigotes de contextura delgada, de estatura mediana y otro con un camisa verde con rayas blancas, un jean de color azul.., les estaban vendiendo una horno microondas, una balanza electrónica y una bombona de color gris y que estaban en el estacionamiento de la parte posterior del restaurante…, trasladándonos al sitio a verificar la información en compañía de los dos ciudadanos , pudiendo verificar que efectivamente se encontraban dos sujetos uno vestido con una camisa anaranjada, mono de color negro, zapatos negros, gorra blanca…, quien tenía entre sus manos un peso electrónico color plata y negro y una bombona de color plata y uno vestido con una camisa verde con rayas blancas.., quien tenía en su poder un horno microondas color blanco…quedando identificados como FRANCO FAFAEL DEGLUGLIERMO SANCHEZ y JUAN NEOMAR MORA CASTILLO”.-
Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 22 de mayo del 2.005, rendida por el ciudadano WILMER RAFAEL URRIETA DIAZ, quien entre otras cosas señalo: “ …Eran los dos y treinta de la tarde cuando estaba hablando con un compañero taxista de nombre Alexander frente al centro Comercial regional, cuando llegaron dos sujetos vestidos uno de ellos con una camisa verde con rayas blancas, un jeans de color azul, zapatos marrones, de piel trigueña, cabello negro, bigotes, de estatura mediana delgado y otro con una camisa anaranjada mono de color negro con mechas doradas, con chiva y bigotes, de contextura delgada, de estatura mediana ofreciéndonos un horno microondas y un peso electrónico por la cantidad de ochenta mil bolívares ……”.-
Al folio ocho (08) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 22 de mayo del 2.005, rendida por el ciudadano ALEXANDER ALIRIO CASTILLO, quien entre otras cosas señalo: “ …Eran los dos y treinta de la tarde cuando estaba hablando con un compañero taxista de nombre Wilmer frente al centro Comercial regional, cuando llegaron dos sujetos vestidos uno de ellos con una camisa verde con rayas blancas, un jeans de color azul, zapatos marrones, de piel trigueña, cabello negro, bigotes, de estatura mediana delgado y otro con una camisa anaranjada mono de color negro con mechas doradas, con chiva y bigotes, de contextura delgada, de estatura mediana ofreciéndonos un horno microondas y un peso electrónico por la cantidad de ochenta mil bolívares ……”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 4º y 6º y último aparte del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JUAN NEOMAR MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-04-80, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio parquero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.712.811 y residenciado en Barrio Los Olivos Nuevos Calle Guzmán Blanco Nº 70 Maracay, Estado Aragua, y; FRANCO RAFAEL DE GUGLIERMO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucía, Estado Miranda, nacido en fecha 08-09-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio parquero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.935.763 Urbanización Caiprosa, Calle Principal Nº 24 San Joaquín de Turmero, Estado Aragua; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 4º y 6º y último aparte del Código Penal, se decreta la flagrancia y se ordena como sitio de reclusión para los imputados el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se niega la libertad plena invocada por la defensa en razón de que existe suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del imputado FRANCO RAFAEL DE GUGLIERMO aunado a que nos encontramos en la etapa de investigación por lo que faltan diligencias que practicar asimismo se Niega la solicitud de Medida cautelar pedida por la defensa, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pudiera imponerse, Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Cúmplase. Líbrese Boletas de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.- Se deja constancia que la presente decisión fe dictada en presencia de las partes las que quedaron debidamente notificadas.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS
CAUSA N° 2C-7548-06