REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de mayo de 2006
195º y 147º
Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto se realizo la Audiencia Especial en esta misma fecha, mediante la cual se hace Entrega en PLENA PROPIEDAD al solicitante GERMAN BORGES RAVELO del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION; MARCA: PEGASO; MODELO: 3089-C; TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO ; PLACAS: 79U-ABA; USO: TRANSPORTE DE MATERIALES; AÑO: 1.979; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 4188350043; SERIAL DEL MOTOR: 8Z0714, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien esta Juzgadora pasa a decir la presente causa en los siguientes términos:
Una vez analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en la oportunidad de la realización de la Audiencia Especial, el solicitante Abg. EGAR JOSE QUINTERO SIMANCAS, actuando en su carácter de representante legal de la CORPORACION MULTICAR C.A., expuso que declina su solicitud del vehículo descrito anteriormente a favor del ciudadano GERMAN BORGES RAVELO, en virtud de que la Corporación le vendió bajo una reserva de dominio y el mismo ha cumplido a cabalidad con los pagos impuestos y se encuentra solvente y por consiguiente en nombre y representación de la empresa no tiene objeción en que se le entregue el vehículo al ciudadano GERMAN BORGES RAVELO. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. RONNY CASTILLO, quien manifestó: que lo que hubo fue una confusión ya que el representante de la empresa esta solicitando el vehículo porque la venta había sido con reserva de dominio, lo que se cree que exista una dualidad de propietarios, sin embargo vista la declinatoria que realiza el Abg. EGAR JOSE QUINTERO SIMANCAS, en su carácter de representante legal ( empresa CORPORACION MULTICAR C.A.) me adhiero a la misma y en virtud de que el vehículo el cual mi cliente reclama se encuentra en su estado original, lo cual se verifica con la experticia practicada, es por lo que solicito la entrega plena del mismo; en este sentido esta Juzgadora una vez oídas las exposiciones de las partes y revisados exhaustivamente los recaudos presentados se evidencia que efectivamente nos existe dualidad de propietarios del vehículo antes descrito, en razón a la petición del Abogado EGAR JOSE QUINTERO SIMANCAS, en su carácter de representante de la Empresa CORPORACION MULTICAR C.A., mediante la cual manifiesta que no tiene ningún impedimento en que este Juzgado le haga ENTREGA en PLENA PROPIEDAD al ciudadano GERMAN BRIGES RAVELO, por cuanto el mismo esta solvente con la empresa antes mencionada y tomando en cuenta los resultados de la experticia practicada al vehículo de marras la cual corre al folio 34 de las presentes actuaciones, suscrita por Miguel Alberto Romero, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la Brigada de Vehículo de la sub-delegación de Villa de Cura, donde se deja constancia que los seriales identificativos del mismos se encuentran en su estado original; es por lo que este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo ut supra señalado al solicitante GERMAN BORGES RAVELO, aunado a que la Representante de la Vindicta Pública en la oportunidad de la audiencia especial señalo que no hacía oposición a la entrega del vehiculo. En base a lo anterior se puede afirmar que en el presente caso el documento que sustenta la propiedad, mantiene su plena vigencia se puede afirmar que la titularidad del bien reclamado por parte del peticionante GERMAN BORGES RAVELO, no está en entredicho, por lo tanto, el documento es de justo Título; quedando acreditada la plena propiedad del vehículo antes descrito al referido ciudadano, derecho este que se encuentra preceptuado en el artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En congruencia con lo anteriormente expresado, se encuentra el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia 1412 de fecha 30-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA quién ha dado por sentado lo siguiente:
(Omisis)….. Ahora bien, observó la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 311 y 312 del Código Orgànico Procesal Penal, obliga al Ministerio Público a devolver los objetos recogidos y que se incautaron que no sean indispensables para la investigación. Por su parte el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…. Ahora bien, de lo contenido en los artículo precedentes señalados, se observa que si bien existe… para que pueda ordenarse su entrega; no obstante a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deber ser lo suficientemente diligentes en ordenar todos los dictamines periciales que sean necesarios…., según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan o presentes irregularidades en la documentación. En casos como estos, el artículo 775 del Código Civil… y el articulo 794 eiusdem, que señala respecto de los bienes por su naturaleza y de los titulas al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
Así tenemos que los artículos 311 y 312 del Código Orgànico Procesal Penal, le confiere facultades al Juez de Control , para hacer la entrega en deposito del bien mueble objeto del reclamo ,asimismo el Juez tiene plena potestad en los casos que se demuestre la licitud del objeto en reclamo y se demuestre la plena propiedad con documentos idóneos, razón por la cual este Tribunal considera procedente, justo y valedero, hacer entrega en PLENA PROPIEDAD al ciudadano GERMAN BORGES RAVELO; del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION; MARCA: PEGASO; MODELO: 3089-C; TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO ; PLACAS: 79U-ABA; USO: TRANSPORTE DE MATERIALES; AÑO: 1.979; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 4188350043; SERIAL DEL MOTOR: 8Z0714; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 311 y 312 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 607, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION; MARCA: PEGASO; MODELO: 3089-C; TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO ; PLACAS: 79U-ABA; USO: TRANSPORTE DE MATERIALES; AÑO: 1.979; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 4188350043; SERIAL DEL MOTOR: 8Z0714; al ciudadano GERMAN BORGES RAVELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.951; todo de conformidad con lo pautado en los artículos 311 y 312 del Código Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SIRA
CAUSA N° 2C-SOLIC-333-06
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