REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 08 de mayo del 2.006
196º y 147º

Del estudio de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la presente solicitud fiscal esta ajustada a derecho, toda vez que como se evidencia en las actuaciones existen suficientes razones para ordenar la ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano DARWINS JOSE OLIVEROS BELLO (apodado EL CULON), titular de la cédula de identidad Nº V-14.881.918, residenciado en Calle Altagracia Nº 55, Barrio 23 de Enero Maracay, Estado Aragua; por cuanto se evidencia del contenido de las actas procesales que efectivamente están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si analizamos el escrito de solicitud de la vindicta pública se aprecia lo siguiente:

Al folio dos y su vuelto (2 y vto) del expediente corre inserta, Acta de Denuncia, de fecha 31 de enero del 2.006, rendida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO, quien entre otras cosas manifestó: “….Acudo a este despacho con el fin de formular una denuncia en contra de una persona a quien conozco como DARWIN y lo apodan el Culo, ya que el día sábado veintiocho del presente mes y año como a las cinco de la tarde este sujeto se introdujo al interior del vehículo con el cual trabajo como taxista y sustrajo el frontal del reproductor y varios CD, yo mismo lo vi en el momento en que salía del vehículo con los objetos y salía corriendo…..”.-

Al folio tres (03) del expediente corre inserta Acta Policial, de fecha 31-01-06 suscrita por el funcionario sargento 2do (PA) DORIA PEREZ, Alexander José, prosiguiendo con las averiguaciones expone: procedí a mostrar el albún fotográficos en el cual aparecen las personas aprehendidas que presentan registros policiales con la finalidad de que la victima identificará por este medio a la persona que señala como DARWIN, apodado El Culon, dicho ciudadano identifico a una persona del sexo masculino registrado con el nombre de: Oliveros Bello Darwin José…, en cuya ficha aparece con el apodo de El Culon y se puede apreciar el defecto físico en el ojo derecho indicado por el denunciante ……”.-

Al folio siete (07), corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 20-03-06 suscrita por la funcionaria Detective Mariliz Sánchez, donde entre otras cosas deja constancia: “…Prosiguiendo con la averiguación relacionadas con las actas policiales, se deja constancia de haber ido a la siguiente dirección Calle Altagracia Nº 55 Barrio 23 de Enero en esta ciudad de Maracay, con la finalidad de citar al ciudadano Darwin José Olivero bello.., una vez en la dirección señalada fuimos a tendidos por la ciudadana Chelida Aída Bello San Juan.. quien manifestó ser la progenitora de la persona requerida, manifestando que su hijo no se encontraba para el momento peso no tenía inconveniente alguno de hacerle entrega de la boleta de citación…….”.-

Al folio trece (13) corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 24-03-06, suscrita por la funcionaria Detective Mariliz Sánchez, donde entre otras cosas deja constancia: “…Prosiguiendo con la averiguación relacionadas con las actas policiales, se deja constancia de haber ido a la siguiente dirección Calle Altagracia Nº 55 Barrio 23 de Enero en esta ciudad de Maracay, con la finalidad de citar al ciudadano Darwins José Olivero bello.., una vez en la dirección señalada fuimos a tendidos por quien manifestó ser la persona requerida, quedando identificado como Darwins José Olivero Bello, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 05-05-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-14.881.918; quien de una manera altanera y grosera le manifestó a la comisión que no se presentará a declarara ante este despacho ya que no fue la persona que cometió el hecho….”.-

En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano DARWINS JOSE OLIVERO BELLO (APODADO EL CULON), venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 05-05-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-14.881.918 y residenciado en Calle Altagracia, Nº 55 Barrio 23 de Enero, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; es el autor o participes del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO; ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INMEDIATA APREHENSION del ciudadano DARWINS JOSE OLIVERO BELLO (APODADO EL CULON), venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 05-05-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-14.881.918 y residenciado en Calle Altagracia, Nº 55 Barrio 23 de Enero, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal; una vez aprehendido dicho ciudadano deberá ser puesto a la orden del Juez del Control en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando a la Fiscal Séptima del Ministerio Público para ello, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA
CAUSA Nº 2S-363-06