REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001753

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de abril de 2006, mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda recibida en fecha 25-05-06, por no llenar el libelo el requisito establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cual se le ordenó al actor que ampliará la narrativa de los hechos, en el sentido que especificará las fechas (indicando día, mes y año) en que se generaron las horas extras como los bonos nocturnos por un monto de Bs. 198.895.833, 22 y Bs. 26.955.993,29, respectivamente, así como también la operación aritmética, de donde obtuvo las cantidades y en que forma fueron laboradas (ver conceptos adeudados pagina 9). En cuanto a las utilidades por Bs. 872.225.388,27, debía indicar los periodos en que se generaron, la operación aritmética de donde obtuvo y con que salario. Debía aclarar también de donde obtuvo los 5535 días por salarios 14 X 14, es decir cual es su origen e indicar la operación aritmética de donde obtuvo por un monto de Bs. 522.203.089,53. En cuanto a la prestación de antigüedad debía indicar mes por mes con su respectivo salario, ya que lo hizo de forma global 350 días por Bs. 556.433.295,60. Igual situación debía disipar con respecto a los 18 días adicionados de Bs. 956.171,37. En lo que se refería a los conceptos por vacaciones fraccionadas y vencidas, y bono vacacional fraccionado y vencido. De igual forma tenía que señalar los feriados la operación aritmética de donde obtuvo los montos y con qué salario. Por último con respecto a los conceptos de reposos, comidas y ayuda de ciudad, debía indicar cual es la naturaleza de los mismos, especificar los días, mes y años, en que se generaron tales conceptos y la operación aritmética de donde obtuvo tales montos. También observó el Tribunal que el poder otorgado a los profesionales del derecho solo hacía referencia a tres empresas “OTEPI GREY STAR, BP AMOCO y TOTALFINAELF” y en el capitulo V del libelo solicitaba la notificación de seis empresas, situación esta que también debía subsanar el actor; visto igualmente el escrito presentado por los abogados CARLOS SARMIENTO y MARIANA AMPARAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 3.052 y 9.972.849, mediante el cual dice corregir el libelo presentado, este Tribunal OBSERVA: Revisado el escrito presentado, por los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, señalaron entre otras cosas los siguiente “(…) Horas extraordinarias: La cláusula 68 de la CCP… Pues bien, ciudadano juez, dichas horas extraordinarias, preconcedidas en la CCP y por ende no sujetas a pruebas, ya que el contrato es ley entre las partes y la ley no se prueba…En consecuencia, a El EXTRABAJADOR se le adeudan 4.452 horas extraordinarias, considerando que, las 52 semanas multiplicadas por 6 años de trabajo arrojan 156 semanas más… 4.452 horas extraordinarias multiplicadas por el salario normal por hora… de Bs. 176.306,83 arrojan Bs. 784.917.986,60 los cuales, multiplicados por 66%, arrojan Bs. 518.045.871,15 (por concepto de recargo) para un total de Bs. 1.302.963.857,75 (…). 2.8 Reposo y Comidas: …Se solicita el pago en base a ½ hora diaria de salario básico (Bs. 18.812,50) por cada día de trabado (1.113 días) lo cual equivale a Bs. 20.938.312,50. 2.9 Ayuda de Ciudad: …Se solicita su pago en base a 5% del último salario básico mensual… Los PATRONOS SOLIDARIOS adeudan… Bs. 33.185.250,00, los cuales resultan de multiplicar el último salario básico devengado por EL EXTRABAJADOR (Bs. 9.030.000,00) por el total de meses de servicio (73,5) y sacarle el 5% al producto de dicha multiplicación, es decir, a Bs. 663.705.000,00. 3.1 Antigüedad:… Se solicita su pago en base a 30 días del último salario normal devengado por cada año de servicios…adeudan al EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 41.671.873,33 por 6 años, lo cual arroja u (sic) total de Bs. 250.031.239,98. 3.3 Antigüedad Contractual: …se solicita su pago en base a 15 días del último salario normal, por cada año de servicio… Bs. 20.835.936,66 por 6 años, lo cual arroja un total de Bs. 125.015.619,99 (…)”. De los aspectos, antes transcritos, se evidencia que no subsano el escrito libelar, tal como se señalo en el auto emitido por este Juzgado, es decir, no hace la indicación especifica de los días, mes y años en que se generaron las horas extraordinarias ni indicó los días, meses, ni años de los conceptos de reposo, comida y ayuda de ciudad, tampoco indicó mes por mes la prestación de antigüedad ni el salario respectivo que generó dicho concepto, solo se limitaron a transcribir Horas extraordinarias: La cláusula 68 de la CCP… Pues bien, ciudadano juez, dichas horas extraordinarias, preconcedidas en la CCP y por ende no sujetas a pruebas, ya que el contrato es ley entre las partes y la ley no se prueba…En consecuencia, a El EXTRABAJADOR se le adeudan 4.452 horas extraordinarias, considerando que, las 52 semanas multiplicadas por 6 años de trabajo arrojan 156 semanas más… 4.452 horas extraordinarias multiplicadas por el salario normal por hora… de Bs. 176.306,83 arrojan Bs. 784.917.986,60 los cuales, multiplicados por 66%, arrojan Bs. 518.045.871,15 (por concepto de recargo) para un total de Bs. 1.302.963.857,75 (…). 2.8 Reposo y Comidas: …Se solicita el pago en base a ½ hora diaria de salario básico (Bs. 18.812,50) por cada día de trabado (1.113 días) lo cual equivale a Bs. 20.938.312,50. 2.9 Ayuda de Ciudad: …Se solicita su pago en base a 5% del último salario básico mensual… Los PATRONOS SOLIDARIOS adeudan… Bs. 33.185.250,00, los cuales resultan de multiplicar el último salario básico devengado por EL EXTRABAJADOR (Bs. 9.030.000,00) por el total de meses de servicio (73,5) y sacarle el 5% al producto de dicha multiplicación, es decir, a Bs. 663.705.000,00. 3.1 Antigüedad:… Se solicita su pago en base a 30 días del último salario normal devengado por cada año de servicios…adeudan al EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 41.671.873,33 por 6 años, lo cual arroja u (sic) total de Bs. 250.031.239,98. 3.3 Antigüedad Contractual: …se solicita su pago en base a 15 días del último salario normal, por cada año de servicio… Bs. 20.835.936,66 por 6 años, lo cual arroja un total de Bs. 125.015.619,99 (…). Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto los apoderados judiciales de la parte actora, no corrigieron el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser determinado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, “saneando” el juicio para una fácil sustanciación. En los juicios del trabajo, el despacho saneador, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal, no tiene con fin poner fin al proceso, sino evitar que se vulnere la garantía constitucional de regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso del demandado, lo cual posibilita que el demandado pueda desarrollar una defensa en lo términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”