ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004125
PARTE ACTORA: ALFREDO ENRIQUE ARGUINZONES CARTAYA y JOSÉ RAFAEL ACOSTA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fernando Alban, Meudy Osio y Jenny Aponte
PARTE DEMANDADA: "DUCTO LIMPIO, C.A."
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Díaz
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de mayo de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE ARGUINZONES CARTAYA y JOSÉ RAFAEL ACOSTA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 8.788.448 y 6.348.312, respectivamente, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos FERNANDO ALBAN y JENNY APONTE, titulares de las cédulas de identidad N° 10.813.515 y 13.993.687, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.639 y 103.928, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos GERARDO TIRADO y PEDRO QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad N° 5.533.191 y 5.224.561, en su carácter de Presidente y Director General de la demandada DUCTO LIMPIO, C.A, comparece también, el ciudadano MIGUEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.567.277, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 24.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: Para dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la suma global de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.000,00), discriminados así: Para el Trabajador ALFREDO ENRIQUE ARGUINZONES CARTAYA la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.368.000,00), y para el trabajador JOSÉ RAFAEL ACOSTA FERNANDEZ la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.632.000,00). Dichas sumas incluye todos los conceptos demandados en el libelo y los derivados de la relación laboral, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, utilidad fraccionada, indemnización por retiro justificado, comisiones, Cesta Ticket y demás beneficios que correspondan por ley, e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada cancelará los montos arriba descritos a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por los montos y fechas siguientes: Para el día jueves quince (15) de junio de 2006 por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.368.000,00) para el trabajador ALFREDO ENRIQUE ARGUINZONES CARTAYA, y la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.632.000,00) para el trabajador JOSÉ RAFAEL ACOSTA FERNANDEZ, en cheques a nombre de los trabajadores. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier acción, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerde. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignado por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla





Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”