ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002208
PARTE ACTORA: DAMARIS MILAGROS SANCHEZ REGLADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marisol Da Vargem
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILAES

En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m, comparece el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.873.696, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DAMARIS MILAGROS SANCHEZ REGLADO, igualmente comparece la ciudadana MARISOL DA VARGEM, titular de las cédula de identidad N° 11.309.385, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.971, en su carácter de apoderada de la demandada “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, según poder que consta en autos, las partes exponen: “Por cuanto en el día de hoy estaba pactada la continuación de la audiencia preliminar a las 3 p.m., habiendo llegado a un acuerdo lo hacemos en los siguientes terminos”: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la suma global de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo y los derivados de la relación laboral, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos no cancelados o no disfrutados, utilidades convencionales y fraccionadas, todo los conceptos que devienen de la convención colectiva de trabajo del banco, tales como: prima de antigüedad, gratificaciones voluntarias y ticket de alimentación, incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto a la actora en un único pago la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), mediante cheque de gerencia N° 51521495, Cta Cte N° 0108-0918-50-0900000015, de fecha 21-04-2006, del Banco Provincial a nombre de la trabajadora. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada. De igual forma en este acto consignan escrito transaccional de cuatro folios y un anexo, para que forme parte integra de la presente acta y piden se homologue. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier acción, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignado por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla





Los Presentes



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”