ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001337
PARTE ACTORA: MIGUELANGEL MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yamira Marcano
PARTE DEMANDADA: “PUBLICIDAD VEPACO C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Patricia Galindez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MIGUELANGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.992.186, en su carácter de parte de actora, comparece la ciudadana YAMIRA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.476.484, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.022, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana PATRICIA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.112.869, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada “PUBLICIDAD VEPACO C.A.” según poder que consigna en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la suma global de DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.051.575,52). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y bono vacacional no disfrutados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, e intereses moratorios y cualquier otra incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. No obstante, la parte demandada manifiesta que al trabajador le fueron hechos tres depósitos en su cuenta bancaria del Banco Provincial, por Bs. 500.000,00 cada uno, es decir, Bs. 1.500.000,00, en las siguientes fechas 15-02-06, 24-02-06 y 15-03-06, respectivamente, restando en consecuencia por cancelar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 551.575,52). Los depósitos antes señalados van a ser corroborados por el trabajador, en caso de no existir dichos depósitos en su cuenta la empresa esta en la obligación de cancelarlos para el día 19-05-06. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto del remanente arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día viernes diecinueve (19) de mayo de 2006 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 551.575,52), en cheque a nombre del trabajador, o en su defecto, en caso de no existir los depósitos antes señalados, el cheque deberá ser por el monto total convenido en este acto. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier acción, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerde. Como punto aparte, la apoderada de la parte demandada ventilará ante la Junta Directiva de la empresa, sin ningún compromiso, la posibilidad de que le sean reconocidos los honorarios profesionales de la apoderada judicial de la parte actora, se cual fuese el resultado de la propuesta, en ninguna forma afectará la presente mediación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignado por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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