ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000776
PARTE ACTORA: YUDITH DEL CARMEN MUJICA PRIETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Nieves Hernández
PARTE DEMANDADA: “ELECTRICIDAD DE CARACAS”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Tomas Zamora.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YUDITH DEL CARMEN MUJICA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 10.115.838, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el ciudadano NIEVES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.959.212, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.394, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano TOMAS ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 11.309.323, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.659, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada “ELECTRICIDAD DE CARACAS” según copia del poder que consigna en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que la trabajadora fue despedida justificadamente, por lo cual se hizo la participación oportuna del despido, la parte actora manifestó que en varias oportunidades llego tarde al trabajo, no obstante para dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la suma global de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.487.824,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, utilidad fraccionada, y demás beneficios que correspondan por ley o convención colectiva, e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día martes nueve (09) de mayo de 2006 por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.487.824,00), en cheque a nombre de la trabajadora. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos, no obstante de existir, alguna diferencia a su favor se reserva accionar por la vía ordinaria contra la demandada. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier acción, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerde. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió escritos de promoción de pruebas y anexos consignado por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|