REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 16 de Mayo de 2.006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-7216/05
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL: FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: OSWALDO JOSE VARGAS,
JOSE ALBERTO BRITO COLMENAREZ Y
JHONATHAN JAVIER ARANA
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISION: REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 03 de Mayo de 2006, en la cual la Fiscal 3era del Ministerio Público solicita se les revoquen las Medidas Cautelares a los Imputados OSWALDO JOSE VARGAS, JOSE ALBERTO BRITO COLMENAREZ Y JHONATHAN JAVIER ARANA, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-23.425.988, V-19.469.205 y V-22.510.494, domiciliados el primero en la Urbanización Tocaron, Calle 1, Casa N° 25, Estado Aragua; el segundo en la Urbanización los Tamarindos, Manzana 8, N° 18, Mariara, Estado Carabobo; y el último en la Urbanización el Castaño, Calle principal, Casa N° 34, Maracay, Estado Aragua, en virtud de la reiterada incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juez pasa de seguidas a analizar la situación procesal del Imputado en virtud de la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera:
Al revisar el Expediente, se puede observar que los preidentificados Imputados, fue impuesto efectivamente, en fecha 29/12/2005, de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en presentación ante este Tribunal cada QUINCE (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo; sin embargo, se evidencia en el Expediente que los imputados no han comparecido en varias oportunidades ante este tribunal, debiendo ser diferida la realización de la Audiencia Preliminar en varias oportunidades. Lo que motivó el día de hoy en la Audiencia Preliminar, se acordara la División de la Continencia en el presente caso, para así realizar la Audiencia Preliminar al Imputado JORGE LUIS AULAR.
Reza el Ordinal 2do del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al Imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o a petición del Fiscal, CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL O DEL MINISTERIO PUBLICO QUE LO CITE; situación ésta que se compadece con la actual irregularidad de los Imputados de autos, y a quienes, de acuerdo a dicha normativa se les debe REVOCAR la Medida Sustitutiva impuesta anteriormente, y así se decide.