REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 17 de Mayo de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-8324/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9° MP: ABG. ROBERTO ACOSTA
IMPUTADO: ANA IBARRA
DEFENSA: ABG. MARTHA RAMIREZ
VICTIMA: CARMEN GUEVARA MENDOZA Y
MIGUEL ANGEL CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

Celebrada la Audiencia Especial en la presente causa y a fin de homologar el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes; declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la Causa presente; esta Juez realiza el siguiente análisis:
En fecha 17/05/2006, acudieron a este Tribunal, las partes involucradas con la Causa Nro. 6C-8324/06, a saber: ANA IBARRA (Imputada); la Abogado MARTHA RAMIREZ (asistente de la Imputada); CARMEN GUEVARA MENDOZA Y MIGUEL ANGEL CONTRERAS (Víctimas), y el ciudadano Abg. ROBERTO ACOSTA Fiscal 9no del Ministerio Público; en esa fecha se celebró Audiencia Especial en la que las partes llegaron a la celebración de un ACUERDO REPARATORIO, siendo éste sometido al pago de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVATES (Bs. 2.860.000.oo) en efectivo.
En esta misma fecha se celebró AUDIENCIA ESPECIAL para oir a las partes; y en alta, clara e inteligible voz, la víctima de autos, CARMEN GUEVARA MENDOZA exclamó ESTAR DE ACUERDO CON LA PROPUESTA DE ACUERDO PREPARATORIO Y DE LA SUMA A ENTREGARSELE POR LA CANTIDAD YA SEÑALADA, Y QUE NO TIENE NINGUNA INTENCION DE SEGUIR CON EL PROCESO Y DE CAUSARLE DAÑO A LA IMPUTADA; seguidamente el ciudano MIGUEL ANGEL CONTRERAS exclamó QUE NO SE OPONE A LA CELEBRACIÓN DE DICHO ACUERDO PREPARATORIO Y A LA CANTIDAD SEÑALADA; por su parte el representante del Ministerio Público SEÑALÓ que en vista de las declaraciones de las partes, específicamente de la víctima, no se opone a la aprobación y homologación del acuerdo preparatorio, a fin de que se decrete la respectiva extinción de la acción penal a la Imputada ordenándose el Sobreseimiento de la Causa, solicitando así mismo la remisión de las actuaciones a la Fiscalía a los fines que sean agregadas a la causa principal, para así ser remitidas a este Despacho nuevamente.
Habiendo entregado el dinero en efectivo en manos de la víctima de autos en esta Audiencia Especial, habiendo manifestado las víctimas concurrir a este acto LIBREMENTE, SIN APREMIO O COACCION, Y EN PLENO CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS; esta Juez estima que en la presenta Causa ha operado la AUTOCOMPOSICION PROCESAL ENTRE LAS PARTES, a través de la figura del ACUERDO REPARATORIO, establecido por el Legislador como una figura Alternativa a la Prosecución del Proceso.