REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 18 de Mayo de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8609/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 7°: ABG. OLGA AVENDAÑO
IMPUTADO: CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO
DEFENSOR: ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO
VICTIMA: JAKELINE COROMOTO SILVA
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.252.236, y domiciliado en el Barrio las Acacias, Avenida principal, Edificio 8, Apto 14, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría de Las Acacias, Región Policial Maracay Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego de encontrarlo en un apartamento, teniendo en su mano derecha un envase de color azul, con letra blanca que decía PDV EXTRA, contentivo de un líquido presuntamente gasolina con un papel de color blanco introducido en la punta como mecha del mismo, manifestando con ofensas y amenazas que prendería fuego al apartamento; 2) Denuncia Común, cursante al folio 3, interpuesta por la ciudadana CARMEN SILVA TINOCO, quien manifiesta que ella junto a un grupo de hermanos asistieron ante la Fiscalía 6ta para exponer la situación sobre su hermano CARLOS ERNESTO SILVA, quien firmó un compromiso mientras se gestiona documento pertinente a bien sucesoral, sin embargo violó dicha decisión penetrando al apartamento con una sustancia inflamable expresando que se le diera su parte del bien común entre los hermanos; determinándose de esta manera la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 274 del Código Penal; y la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20, 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Tal como lo solicita la Defensa Pública del Imputado, se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.
Por haberlo solicitado la Fiscal, es por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía 6ta del Ministerio Públibo en su oportunidad legal, quien lleva la causa principal.