REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 18 de Mayo de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8610/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 9°: ABG. ROBERTO ACOSTA
IMPUTADO: PASTOR TORRES
DEFENSOR: ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado PASTOR MARTIN TORRES MORILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.744.314, y domiciliado en el Barrio la Pica, Los Mangos, Calle 11, N° 16, Palo Negro, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 4, que recoge actuación de funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 42, Aragua Puesto Palo Negro, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, en virtud del accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Palo Negro- magdalena, lugar donde ocurrió un Accidente tipificado como choque de Vehículos con lesdionado; determinándose de esta manera la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.