REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 18 de Mayo de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8613/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 14°: ABG. SIRIA MENDOZA
IMPUTADO: LUIS RAUL ARTEAGA SANDOVAL Y
EMERY ENMANUEL ATENCIO NIEVES
DEFENSOR: ABG. PEDRO MEDINA
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los Imputados LUIS RAUL ARTEAGA SANDOVAL Y EMERY ENMANUEL ATENCIO NIEVES, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-9.891.185 y V-16.362.567, y domiciliado el primero en la Calle los Angeles, Sector las Parcelas, sin número, Barbacoa, Estado Aragua, y el segundo en la Calle los Angeles, N° 47, Barbacoas, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Barbacoas, de la Región Policial Sur, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, quienes se trasladaban en un vehículo Corolla de color rojo, y al solicitarles la documentación del vehículo, siendo verificado la matrículo XKN-197 por el Sistema DATA, el operador informó que la matrícula pertenece a un vehículo JEEP CJ7 COLOR MARRON, el cual presenta solicitud por hurto de vehículo 2) Experticia cursante al folio 12, realizada al vehículo, la cual da como resultado que los seriales identificativos del mismo son FALSOS; determinándose de esta manera la comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.