REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
UZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 2 de Mayo de 2006.
196° y 147°


CAUSA Nº: 6C-6765/05
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL: 1º DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: HECTOR CASTILLO
DEFENSOR: ABG. CARMEN RUEDA
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA

Visto el Escrito consignado por la Defensora Pública, Abg. Carmen Rueda; y comprobado como ha sido, que el Imputado HECTOR CASTILLO, quien fuere Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-2.854.432 y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Infantil Nº 109, Maracay, Estado Aragua, HA FALLECIDO; es por lo que, la presente Causa se debe SOBRESEER.
De la Causa se desprende que el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó en fecha 19/07/05 Acusación en contra del mencionado Imputado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07/02/06 se acordó a favor del mismo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO.
Ahora bien, en efecto, al revisar las actuaciones que conforman el presente Expediente, se puede observar el Escrito consignado por la Defensora Pública del Imputado, consignado en fecha 07-03-06, mediante el cual consigna Original del ACTA DE DEFUNCIÓN en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano HECTOR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.854.432; en la cual se deja constancia que en fecha 27/02/06 a las 9:00 am, en el Hospital Central de Maracay fallece por PARO CARDIORRESPIRATORIO, FALLA MULTIORGÁNICA, CANCER METASTASICO.