REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 22 de Mayo de 2.006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8126/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL: 3° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ROA VICTOR JULIO
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISIÓN: NIEGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud efectuada por la defensa pública del ciudadano ROA VICTOR JULIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-13.953.083, residenciado en la Calle el Triunfo, Casa N° 10, Sector Santa Eduviges, Maracay, Estado Aragua; esta Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Es necesario aclarar a la parte solicitante, que este Juez en principio no puede, ni debe emitir pronunciamiento alguno acerca de las circunstancias que sirvieron para comprobar las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; porque se supone que las mismas ya fueron suficientemente estudiadas anteriormente por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual motivó el decreto de Privación de Libertad en la Audiencia de Presentación, a menos de la existencia y comprobación de elementos nuevos que anulen la existencia de ambos requerimientos; por lo que sólo deberá ser motivo de estudio de este Juez, el revisar si han cesado, aminorado o desaparecido las circunstancias de PELIGRO DE FUGA que pudiere representar el Imputado, si éste quedare en libertad.
En este sentido, este Juez ha podido observar, que hasta los momentos no existen incorporados elementos distintos a los ya existentes, que hagan presumir que el denominado PELIGRO DE FUGA, haya desaparecido o aminorado de alguna forma; además que los recaudos consignados por la Defensa son copias fotostáticas debiendo, al contrario, presentar documentos originales; razón que obliga a NEGAR la Solicitud interpuesta, y así se decide.