REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 22 de Mayo de 2005.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-8351/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL: 14° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: PEDRO EMILIO LOPEZ SALGADO
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISIÓN: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Abogado SIRIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Aragua, este Juez de Control decide:
Efectivamente, en autos se haya comprobada la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 289 en concordancia con el artículo 287 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; más sin embargo, a pesar de la falta de certeza, NO EXISTE POSIBILIDAD RAZONABLE DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN; lo que imposibilita que existan BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO del Imputado PEDRO EMILIO LOPEZ SALGADO; circunstancia ésta que es mejor conocida por el representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal que es; y quien en definitiva decide de que manera y cuando ejercer dicha Acción; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.