REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 26 de Mayo de 2006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8279/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 19º MP: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO
IMPUTADO: MIGUEL VELASCO COLMENARES
DEFENSA: ABG. CARLOS ARGUELLO Y NELSY COLEMARES
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA.
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 19na del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL VELASCO COLEMENARES; quien se encontraba asistido de sus defensores privados, Abgs. CARLOS ARGUELLO Y NELSY COLMENARES; imputándole la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto en el artículo 31, primer párrafo, en concordancia con el artículo 46 ordinal 4º de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía, se acogió la calificación otorgada al hecho por la Fiscalía y se mantuvo la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en su intervención solicitó la nulidad absoluta de las actuaciones, invocando el artículo 130 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas no se desprende que se le haya incautado sustancia alguna a su representado, que sólo se expresa que se encontró mas no a su representado, pues que en la unidad en que se encontraba su representado habían más de ciento cincuenta personas. Invocó el artículo 195 ejusdem, y que el juez debe pronunciarse en cuanto a la nulidad de las actas por cuanto el imputado no estuvo debidamente representado.

Como respuesta a la defensa, este Juez indicó: que en las actuaciones se evidencia que el procedimiento fue practicado según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las actas.