REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 28 de Mayo de 2.006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8636/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 19° MP: MARIA ESPERANZA CASTILLO
IMPUTADO: LEONARDO ALDAYA Y MAXIMO BENITEZ
DEFENSOR: ABG. TOSCA MACHADO Y FRANCIA ROJAS
SECRETARIO: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 19na del Ministerio Público del Estado Aragua, de los ciudadanos LEONARDO CESAR ALDANA GALLARDO Y MAXIMO OSWALDO BENITEZ, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.659.710 y V-3.129.926, residenciado el primero en el Barrio Alayon, Calle principal, N° 4, Maracay, Estado Aragua; y el segundo en la Calle Libertad, N° 80, Santa Rosa, Maracay; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial cursante en los folios 4 y 5, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Santa Rosa, Región Policial Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los imputados de autos, luego que una de ellos de nombre ALDANA LEONARDO mostrada una aptitud nerviosa al ver la comisión policial, dándose a la fuga al notar la presencia policial, dirigiéndose hacia el CLUB TAPARO, lugar donde se le solicitó su documentación y se le realizó una inspección corporal, incautándole una bolsa de material sintético transparente donde se logra apreciar varios envoltorios elaborados en papel aluminio que al contabilizarlos en presencia de los testigos arrojó la cantidad de veinticinco (25) envoltorios contentivos de una sustancia compacta de color beige PRESUNTA DROGA; asimismo se notó la presencia de un ciudadano que mostraba también una conducta de nerviosismo, quedando identificado como BENITEZ MAXIMO, y al realizarle una inspección corporal se le incauta una bolsa de papel de cuaderno en el cual se encontraba grapado por los lados, diez (10) envoltorios elaborados en bolsa de material sintético de color negro, en uno de sus extremos con hilo de color azul, contentivo de polvo de color blanco, PRESUNTA DROGA, cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco contentivo de polvo de color blanco de PRESUNTA DROGA, encima del escritorio encontraron la cantidad de setenta y ocho mil Bolívares (Bs. 68.000.oo), y en una de las gavetas se pudo apreciar una cacerina elaborada en metal de color negro de forma rectangular, uso para fúsil liviano contentivo de seis cartuchos sin percutir; 2) Declaración cursante en los folios 11 y 12, de los ciudadanos PULIDO MORILLO ANGEL Y HENRIQUEZ PEDRO SANTIAGO, quienes presenciaron la inspección realizada a los imputados; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho, y la pena que podría llegar a imponerse en la definitiva, son factores que determina el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.