REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Mayo de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-8638/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 14° MP: ABG. SIRIA MENDOZA
IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO JOSE LOPEZ
DEFENSA: ABGS. JOSE ROSSI Y ELIEZER TORRES
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 14ta del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano MANUEL ALEJANDRO JOSE LOPEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.252.405 y residenciado en la Calle Sucre, casa s/n, Villa de Cura, Estado Aragua; oída la intervención de la ciudadana Fiscal, así como los alegatos de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA del imputado, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
De acuerdo a los alegatos de la Defensa, y al estudio que se hizo de las actuaciones presentadas, y oída la propia solicitud del Fiscal; se puede constatar, que la Aprehensión del ciudadano, según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales, cursante al folio 5, se produce cuando éste se encuentra tripulando un vehículo DAEWOO de color blanco, desplazándose con otros tres sujetos en sentido San Juan-San Sebastián; y al verificar los datos del ciudadano LOPEZ MANUEL ALEJANDRO JOSE, resultó que el mismo se encuentra solicitado por el delito de ROBO GENERICO; no es menos cierto que tal como lo manifiesta la fiscal en su intervención, el imputado fue absuelto por un Tribunal de Juicio, pero el mismo no había sido borrado del sistema, lo que obliga a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, y así se decide.
Se remiten las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial Central a los fines de su archivo y resguardo, y así se decide.