REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Mayo de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8640/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 14°: ABG. SIRIA MENDOZA
IMPUTADO: GELVIZ FRONTADO DENI ARGIMIRO
DEFENSOR: ABG. MARTHA RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado GELVIZ FRONTADO DENI ARGIMIRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.909.283, y domiciliado en San Sebastián, sector la Caridad, calle 6, N° 16, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 6, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría San Sebastián de los Reyes, de la Región Policial Aragua Sur, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que el mismo agrediera a su concubina y a su cuñada con un arma blanca (cuchillo), quienes fueron trasladadas al hospital Nuestra Señora de la Caridad, la ciudadana Derby Gelviz presentó lesiones tipo herida superficial en ambas rodillas y la ciudadana Leyni Cortez presentó lesiones por arañazos en cuello, signos internos de ahorcamiento leve moderada ya la ciudadana Lissel García presentó traumatismos generalizados leves, herida leve en brazo izquierdo, dificultad por trauma en ambas partes; 2) Entrevista cursante al folio 7, rendida por la ciudadana LISSET GARCIA, quien manifestó que se encontraba durmiendo en su casa cuando se suscita una discusión entre su hermana y su concubino, éste último le dio una patada por los glúteos y la tumbó al piso, le dio patadas por las piernas y por el estómago y la lanzó contra una cerca; 3) Entrevista cursante al folio 8, rendida por la ciudadana LEYNI CORTEZ, quien manifiesta que cuando se encontraba en su casa llegó su concubino y comenzó a despertarla, al lograrlo observó que el sujeto tenía una navaja en la mano, diciéndole que la iba a matar y salió del cuarto hacia la sala, él tomó una botella de vidrio y con el pico comenzó a cortarse los brazos, decía que se iba a matar, ella se fue al cuarto de los niños y el fue a buscarla y la metió en el cuarto y comenzó a jalarla por los brazos obligándola a que se fuera a dormir con el y al negarse el mismo intentó ahorcarla; 4) Entrevista cursante al folio 9, rendida por la ciudadana DEIBY GELVIZ, quien informa que en el momento de la discusión el sujeto la agarró con la intención de golpearla y su hermano intervino y este lo empujó, pero éste cayó encima de ella por lo que cayó al suelo y se lastimó las rodillas; determinándose de esta manera la comisión del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.