REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 28 de Mayo de 2.006.
196° y 147°
CAUSA Nº: 6C-8641/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 1° MP: ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO
IMPUTADO: HEREDIA SOLÓRZANO DANIEL ALEJANDRO Y
LEONEL JESÚS HERRERA JASPE
DEFENSOR: ABG. VICTOR CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 1ero del Ministerio Público del Estado Aragua, de los ciudadanos HEREDIA SOLÓRZANO DANIEL ALEJANDRO Y LEONEL JESÚS HERRERA JASPE, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.058.687 y V-17.774.035, residenciados en el Barrio Caña de Azúcar, Sector 6, UD 9, Bloque 3, Apto 00-04, Maracay, Estado Aragua; y el segundo en la Calle Libertad, N° 80, Santa Rosa, Maracay; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial cursante en el folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría La Floresta, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los imputados de autos, luego que habían despojado a las víctimas de dos vehículos, y al tratar de huir del lugar ellos mismos lograron someter a los imputados y recuperar los vehículos; 2) Denuncia cursante al folio 3, interpuesta por el ciudadano AVENDAÑO AMAYA JOAN ROBERT, quien manifiesta que estaba saliendo de un concierto del Circulo Militar en la avenida las Delicias y andaba en motos con unos amigos, fueron a echar gasolina en la estación de servicio PDV, cuando se le acercan dos personas y les dijeron quieto que se bajaran de la moto porque estaban robados en eso ven que tienen las manos por dentro de la camisa como si tuvieran un arma y los apuntaban con algo, les quitaron la moto y en lo que arrancan le ven que no tenían ningún arma, por lo que lo persiguieron y les quitaron las motos, en eso comenzaron a forcejear y trataron de agredirlos; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho, y la pena que podría llegar a imponerse en la definitiva, son factores que determina el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.
En virtud de la declaración de la víctima en la Audiencia de Presentación, donde identifica a los ciudadanos y manifiesta que en la patrulla que pararon en el momento en que estaban ocurriendo los hechos iban unos funcionarios que al bajarse le dieron la manos a uno de los sujetos, por cuanto son funcionarios, y dijo uno de ellos que ahí se hacía lo que el decía, y le dijo que si quería se llevara la moto y el soltaba a los señores, por lo que solicita al Tribunal que decrete una Medida de Protección, en virtud de que el ciudadano HEREDIA DANIEL lo amenazó que lo iba a matar; por lo que este tribunal acuerda Medida de Protección a las víctimas, y así se decide.