REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 30 de Mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-7760/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 4° MP: ABG. YOLI TORRES
IMPUTADO: SEQUERA LUIS ENRIQUE
DEFENSA: ABG. WILLIAM HERRERA
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la Audiencia Especial en la presente Causa y vencido que se encuentra el lapso de UN (01) AÑO, del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado en Audiencia celebrada en fecha 09 DE Junio de 2004 en el Tribunal Octavo de Control de este Circuito, y verificado que ha sido por este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano SEQUERA LUIS ENRIQUE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.272.769, y domiciliado en Caña de Azúcar, Sector 05, Vereda 12, N° 01, Maracay, Estado Aragua; este Juez decide:
De autos se desprende, que efectivamente en fecha 09 de Junio de 2004, este mismo Tribunal aprobó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano ya identificado, imponiéndole las obligaciones previstas en los ordinales 1ero y 2do del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que existiendo constancia de dicho cumplimiento, según se desprende de exposición realizada por la Defensora Privada en la Audiencia; es por lo que se deben considerar debidamente cumplidas las mismas; y la decisión al respecto debe ser la de EXTINCION DE LA ACCION PENAL derivada del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° y 9° del Código Penal; y el consecuente SOBRESEIMIENTO, y así se decide.