REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 30 de Mayo de 2.006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8308/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 15° MP: ABG. YELITZA ACACIO
IMPUTADO: MARCIAL SEGUNDO GRATEROL Y
CARLOS ISMAEL BETANCOURT CEDEÑO
DEFENSOR: ABGS. CRISEIDA VASQUEZ,
EGLIS CARDONA Y DIANGO GAMBOA
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA

Vista la solicitud efectuada por la defensa Privada de los ciudadanos MARCIAL SEGUNDO GRATEROL Y CARLOS ISMAEL BETANCOURT CEDEÑO, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.676.768 y V-6.031.014, residenciado el primero en el Castaño, Calle el Paraíso, N° 35-A, Maracay, Estado Aragua; y el segundo en la Calle Miranda, N° 30, las Tejerías, Estado Aragua; esta Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Es necesario aclarar a la parte solicitante, que este Juez en principio no puede, ni debe emitir pronunciamiento alguno acerca de las circunstancias que sirvieron para comprobar las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; porque se supone que las mismas ya fueron suficientemente estudiadas anteriormente por este Tribunal, lo cual motivó el decreto de Privación de Libertad en la Audiencia de Presentación, a menos de la existencia y comprobación de elementos nuevos que anulen la existencia de ambos requerimientos; por lo que sólo deberá ser motivo de estudio de este Juez, el revisar si han cesado, aminorado o desaparecido las circunstancias de PELIGRO DE FUGA que pudieren representar los Imputados, si éstos quedaran en libertad.
En este sentido, esta Juez ha podido observar, que hasta los momentos no existen incorporados elementos distintos a los ya existentes, que hagan presumir que el denominado PELIGRO DE FUGA, haya desaparecido o aminorado de alguna forma; razón que obliga a NEGAR la Solicitud interpuesta, y así se decide.