REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 31 de Mayo de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-7781/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 2° MP: ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADO: MARILU GARCIA BRETO
DEFENSA: ABG. RAMON ANIBAL
VICTIMA: FRANK JONATHAN CARRERO CAMPOS
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa y a fin de homologar el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes; declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la Causa presente; esta Juez realiza el siguiente análisis:
En fecha 31/05/2006, acudieron a este Tribunal, las partes involucradas con la Causa Nro. 6C-7781/06, a saber: MARILU GARCIA BRETO (Imputada); el Abogado RAMON ANIBAL (asistente de la Imputada); FRANK JONATHAN CARRER CAMPOS (Víctima), y la ciudadana Abg. LILIAN TORADO Fiscal 2da del Ministerio Público; en esa fecha se celebró Audiencia Preliminar en la que las partes llegaron a la celebración de un ACUERDO REPARATORIO, siendo éste sometido al pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.oo).
En esta misma fecha se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR para oir a las partes; y en alta, clara e inteligible voz, la víctima de autos, FRANK JONATHAN CARRERO CAMPOS exclamó HABER RECIBIDO LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES DE BOLIVARES POR PARTE DE LA IMPUTADA DE AUTOS, POR LO QUE INDICÓ ESTAR SATISFECHI CON LA SUMA Y POR ENDE NO SE OPONE A QUE SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por su parte la representante del Ministerio Público SEÑALÓ que en vista de las declaraciones de las partes, específicamente de la víctima, no se opone a la aprobación y homologación del acuerdo preparatorio, a fin de que se decrete la respectiva extinción de la acción penal a la Imputadam ordenándose el Sobreseimiento de la Causa.
Habiendo entregado el dinero en efectivo en manos de la víctima de autos en fecha 22/03/06, habiendo manifestado la víctima concurrir a este acto LIBREMENTE, SIN APREMIO O COACCION, Y EN PLENO CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS; esta Juez estima que en la presenta Causa ha operado la AUTOCOMPOSICION PROCESAL ENTRE LAS PARTES, a través de la figura del ACUERDO REPARATORIO, establecido por el Legislador como una figura Alternativa a la Prosecución del Proceso.