REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 09 de Mayo de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8337/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 14°: ABG. SIRIA MENDOZA
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE ACOSTA CARTAZA Y
EMERSON WILBERTO GONZALEZ CARBALLO
DEFENSOR: ABGS. JORGE GONZALEZ Y ALEXIS RUIZ
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 14ta del Ministerio Público del Estado Aragua, de los Imputados FRANKLIN JOSE ACOSTA CARTAZA Y EMERSON WILBERTO GONZALEZ CARVALLO, Venezolanos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.981.915 y V-21.336.793, y domiciliado el primero en el Barrio el Mamón, Calle el Mamón, N° 18, San Casimiro, Estado Aragua; y el segundo en el Sector el Vesubio, Calle el Vesubio, N° 13, San Casimiro, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría San Casimiro, Region Aragua Sur, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, luego que fueran informados que en el Ambulatorio de la comunidad de San Casimiro habían ingresado dos sujetos que se habían causado lesiones mutuamente; determinándose de esta manera la comisión del delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.