REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 09 de Mayo de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8338/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 19°: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO
IMPUTADO: SPOSITO VESPASINI ESTEFANO
DEFENSOR: ABGS. JORGE GONZALEZ Y ALEXIS RUIZ
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 19na del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado SPOSITO VESPASINI ESTEFANO, Italiano, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.962.206, y domiciliado en la Calle Mariño, N° 41, El Centro, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 2 y 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Plaza San Juan, Región Policial Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, a quien luego de realizarle la inspección corporal le incautaron lo siguiente: un envoltorio de papel color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales (PRESUNTA DROGA); cinco yesqueros de variados colores; trece envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige (PRESUNTA DROGA); un envoltorio de material sintético de color negro, atado a uno de sus extremos con un hilo teñido de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco (PRESUNTA DROGA); un envoltorio de papel de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales compactos (PRESUNTA DROGA); y veintisiete mil Bolívares (Bs. 27.000.oo) en efectivo en billetes de presunto curso legal en el país; 2) Declaración cursante en los folios 6 y 7, de los ciudadanos LISBETH PEREZ Y ADRIAN EDWARDS, quienes estuvieron presentes en el momento que los funcionarios le realizaron la inspección al imputado de autos; determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.