REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 09 de Mayo de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8339/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 9° MP: ABG. GREGORIA MEDINA
IMPUTADO: DANIEL VIRGILIO DELGADO DIAZ Y
HERMES AGUSTIN BLANCO RIVAS
DEFENSOR: ABG. JORGE DIAZ
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 9na del Ministerio Público del Estado Aragua, de los Imputados DANIEL VIRGILIO DELGADO DIAZ Y HERMES AGUSTIN BLANCO RIVAS, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-15.993.132 y V-9.667.126, y domiciliados el primero en la Urbanización Calicanto, Calle Coromoto, Res: Coromoto, Piso 9, Apto 9-A, Maracay, Estado Aragua; y el segundo en la Calle Independencia, detrás de la Tabacalera, N° 27, Maracay Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Francisco Linares Alcántara, Región Policial Linares Alcántara, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, cuando se encontraban al frente del establecimiento comercial la “Diadema” en un vehículo camión de color blanco, y al solicitarles la documentación respectiva informando que dicho vehículo era de su propiedad, se escuchó la voz de una persona que se encontraba en el piso de arriba del local que gritaba que en la azotea había un tipo que estaba sacando la mercancía del local en mención, procediendo a darle la voz de alto incautándole en su poder dos (02) Cestas colectora de mercancía de color rojo con agarradera de color negro, contentivas en su interior de un (01) envase plástico de un producto Marca soflan Suavitel (fresca lavanda); un (01) envase plástico de producto Marca Soflan Suavitel (fresca primavera) ; un (01) envase plástico de un producto Marca Suavitel (sin enguaje); un (01) envase de un producto Marca Porfín (suavisante) de un litro; un (01) producto de Marca Nevex (Cloro) de un litro; un (01) envase de plástico de un producto Marca Sole Mare (Champo) de 500ml; Un (01) envase de plástico de un producto Marca Pantene Pro-V (acondicionador) de 400ml; un (01) envase plástico de un producto Marca Celestial SALT (sal) 1.5 gramos; un (01) envase de plástico de un producto Marca Kolynos (crema dental); una (01) caja de cartón de un producto Marca Alcasa Foil contentiva en su interior de papel aluminio de 21 metros; 2) Denuncia Común cursante al folio 5, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO BOGARIN, quien manifestó que al llegar a trabajar le dijeron las personas que viven en la parte de arriba del negocio la Diadema, que unos sujetos estaban en la terraza y se encontraban sacando la mercancía de la tienda que se encontraba en ese lugar por devoluciones; 3) Declaración cursante en el folio 6, del ciudadano JOSE FERNANDO BEJARANO, quien se encontraba en su residencia cuando vió a un sujeto de piel morena bajar del edificio con una cesta llena de productos y abajo estaba otro sujeto de piel blanca en un camión; determinándose de esta manera la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.