REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 09 de Mayo de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8343/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 8°: ABG. BEATRIZ PRATO
IMPUTADO: JULIO CESAR PEREZ
DEFENSOR: ABG. PEDRO MEDINA
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado JULIO CESAR PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.231.649, y domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle 5 de Julio, N° 24, Cagua, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Procesal, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 2, Destacamento Nro. 21, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando se trasladaba en un vehículo de carga el cual transportaba cuatro (04) bidones con un líquido de color oscuro, y al solicitarle la documentación al chofer manifestó que transportaba creolina de uso doméstico, los cuales provenían de la empresa William Pearson de Venezuela; y al solicitarle la permisología respectiva para el traslado de la sustancia de tipo peligrosa, el mismo manifestó que en la empresa sólo le habían dado un oficio de entrega para la planta de destino; determinándose de esta manera la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSA, previsto en el artículo 83 de la Ley Especial. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.