REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 09 de Mayo de 2.006.
196° y 147°
CAUSA Nº: 6C-8345/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 5° MP: FERNANDO MEDINA
IMPUTADO: ISRAEL DAVID COLMENAREZ RUMBOS
DEFENSOR: ABGS. ANDRES BUCHIMOL Y XIONY SEIJAS
VICTIMA: FERNANDO URDANETA
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 5to del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano ISRAEL DAVID COLMENAREZ RUMBOS, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.572.502, residenciado en el Barrio San José, 2da Avenida, N° 198, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial cursante en el folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría las Acacias, Región Maracay Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del imputado de autos, luego de avistar a un ciudadano que se desplazaba a veloz carrera desconociendo los motivos de la misma, quien según el ciudadano ALI RAMON, fue quien junto a otra persona que se había dado a la fuga, y portando arma blanca habían causado una herida a un ciudadano de nombre URDANETA FERNANDO, cuando lo intentaban despojar de sus pertenencias; 2) Denuncia cursante al folio 5, interpuesta por el ciudadano URDANETA FERNANDO DEL CARMEN, quien manifiesta que cuando salió del local “BAR RESTAURANT ROSALINDA” le pasaron dos personas jóvenes , y sintió que le dieron un botellazo en la cabeza, al poder pararse no los volvió a ver; luego en la siguiente esquina volvieron a salir los sujetos con dos cuchillos en la mano y le dijeron que lo iban a matar y le iban a quitar todo; 3) Declaraciones cursante en los folios 7 y 8, de los ciudadanos ALI GOMEZ Y ELIZABETH GONZALEZ, quienes fueron testigos de los hechos ocurridos 4) El Testimonio de la Víctima FERNANDO URDANETA en la Audiencia de Presentación, en donde manifiesta que el Imputado fue quien lo agredió, reconociendo al mismo; demostrándose de esta forma la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 458 y 413 del Código Penal; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho, y la pena que podría llegar a imponerse en la definitiva, son factores que determina el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte de los Imputados, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.
Se declara sin lugar la Solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa, ya que de las actuaciones de desprende que existen fundados elementos de convicción que comprometen seriamente la responsabilidad del hoy acusado, encontrándose llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la declaración de la Victima en la Audiencia de Presentación en la cual manifiesta que el sujeto fue quien lo agredió, razones suficientes para declarar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado de autos, y así se decide.