REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 09 de Mayo de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8346/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 14°: ABG. SIRIA MENDOZA
IMPUTADO: ADELSON JOSE RODRÍGUEZ CASTILLO
DEFENSOR: ABGS. LUIS BARRETO Y ALEJANDRO ORTEGA
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 14ta del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado ADELSON JOSE RODRÍGUEZ CASTILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.231.890, y domiciliado en la Finca Taguapire, Vía Bárbara, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Barbacoas, Región Aragua Sur, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que un ciudadano solicitara la colaboración a los funcionarios policiales debido a que se encontraba herido en el abdomen, manifestando que lo había herido un sujeto de nombre RODRÍGUEZ ADELSON; determinándose de esta manera la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.