REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 09 de Mayo de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8347/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 5°: ABG. FERNANDO MEDINA
IMPUTADO: RONDON BORO VICTOR ALFONSO,
PARRA QUINTERO JULIO CESAR Y
RODRÍGUEZ NIEVES ALEXANDER ANTONIO
DEFENSOR: ABG. JOSE UZCATEGUI Y GERARDO TEPEDINE
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 5to del Ministerio Público del Estado Aragua, de los Imputados RONDON BORO VICTOR ALFONSO, PARRA QUINTERO JULIO CESAR Y RODRÍGUEZ NIEVES ALEXANDER ANTONIO, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-17.472.796, V-18.976.067 y V-18.976.702, y domiciliado el primero en el Barrio San Vicente, Calle Sucre, N° 12, Maracay, Estado Aragua; el segundo en el Barrio San Vicente, Vereda 1, N° 24, Maracay, Estado Aragua; y el último en el Barrio San Vicente, Vereda 1, Calle las Flores, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Santa Rosa, Región Policial Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, luego que les informaran que en la calle Negro Primero del Sector la Romana se encontraban un grupo de motorizados, presuntamente portando armas de fuego; una vez en el lugar avistaron tres vehículos motos los cuales cargaban tres barrilleros quienes al notar la presencia policial intentaron emprender la huída, al detenerlos y realizarle la inspección a los vehículos moto se constató que el vehículo moto marca llama, modelo DT-175 presentaba irregularidades en los seriales identificativos, el cual era conducido por el ciudadano RODRÍGUEZ NIEVES ALEXANDER ANTONIO; luego el vehículo moto marca Bera, modelo New Jaguar, color rojo, serial de carrocería LP6PCJ3BX60303179, Serial de Motor 1N2-3-4-5, Año 2006, el cual presentaba características similares a una que fue denunciada como robada en fecha 05-05-06 y al llegar a la Comisaría los funcionarios se constataron que efectivamente presentaba solicitud por robo, era conducida por el ciudadano RONDON BORO VICTOR ALFONSO, quien cargaba de parrillero a un adolescente de nombre LOPEZ PALMA REINALDO ANTONIO; de igual manera el vehículo moto marca Yamaha, modelo Jog Artistic, color negro, serial de carrocería 3KJ-6572014, el cual era conducido por el ciudadano PARRA QUINTERO JULIO CESAR; 2) Denuncia Común, cursante al folio 11, interpuesta por el ciudadano CHACON RODRÍGUEZ RICHARD que dos sujetos portando arma de fuego le apuntaron pidiéndole que le entregaran la moto de su propiedad; 3) Declaración cursante al folio 12, de la ciudadana KARLA PARGAS, quien presenció cuando unos sujetos tenían apuntado con un arma a l seños que le estaba haciendo la carrera; determinándose de esta manera la comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, por parte del ciudadano RODRÍGUEZ NIEVES ALEXANDER ANTONIO; y la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por parte del ciudadano RONDON BORO VICTOR ALFONSO. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Por haberlo así solicitado el ciudadano Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se considera viable decretar la Libertad Plena a favor del Imputado PARRA QUINTERO JULIO CESAR, y así se decide.