REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-0003788
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS CUERVO, titular de la cédula de identidad número 23.654.038, contra ESPECIALIDADES PAPELERAS ESPAVE, C.A., se observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes fue el día 25 de noviembre de 2004 (folios 18 al 33).
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gleiber Meza
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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