REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000069
PARTE ACTORA: IRAIS MERCEDES MARTINEZ ARCHILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVARO PRADA ALVIAREZ
PARTE DEMANDADA: "GRUPO ADAN PRESS, C.A."
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GARCÍA PIÑERO Y OTROS
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
Hoy, 15 de mayo de 2006, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la ciudadana IRAIS MERCEDES MARTINEZ ARCHILA, titular de la cédula de identidad N° 6.179.920, en su condición de parte actora, asistida por el abogado ALVARO PRADA ALVIÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 65.692, y por la demandada comparece la abogada ROSSANA NOEMY HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 71.542, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandante alegó en su solicitud de calificación de despido que laboró para la empresa demandada desde el 20 de junio de 2005 hasta el 06 de enero de 2006, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS, realizando labores inherentes al mismo dentro del horario 7:00 a.m. a 3:00 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 1.460.000,00. Que fue despedida por el ciudadano Antonio Addario, en su carácter de director dueño, sin haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la representante judicial de la empresa demandada alega que la demandante no fue despedida y que por ello ofrece la reincorporación de la misma, sin el pago de salarios caídos de conformidad con el criterio reiterado en la jurisprudencia. La parte actora acepta la propuesta realizada en este acto por la demandada, indicando que para el miércoles 17 de mayo de 2006, a las 7:00 a.m., se presentará en las instalaciones de la empresa para que se le reincorpore a su puesto habitual de trabajo, con el mismo salario devengado a lo largo de su prestación de servicios, sin el pago de salarios caídos. La parte demandada hará los trámites pertinentes para la reincorporación de la demandante el día miércoles 17 de mayo de 2006, a las 7:00 a.m. Las partes se dan especial finiquito y establecen que dan por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gleiber Meza
Los Presentes
Parte actora y abogado asistente
Apoderada judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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