REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2003-000153

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la oferta real de pago intentada por la empresa EXPRESOS EXCARGUAICA, C.A. a nombre del ciudadano PASTOR JOSE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.407.206, observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes fue el día 15 de diciembre de 2003 (folios 13 al 15).
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente procedimiento.
La Juez
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Xiomara Gelvis

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”