REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000713
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ FUENTES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES
PARTE DEMANDADA: PLASARTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAMELYS DEL V. DIAZ VALDÉS
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar, dándose inicio a la misma, dejando constancia que comparece el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 5.220.352, en su carácter de parte actora, asistido por la abogado FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 36.014, y por la demandada comparece la abogado JUAMELYS DEL V. DIAZ VALDÉS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.590, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de instrumento poder que consignan en original y en copia ad efectum videndi, que le fuere otorgado el 25 de octubre de 2001, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 252 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora alegó en su escrito de calificación de despido que el 08 de marzo de 2006, fue despedido injustificadamente por la ciudadana Carmen Dos Santos. Que para la fecha de despido devengaba un salario de Bs. 680.000,00. La empresa demandada niega que haya sido despedido justificadamente en la fecha indicada por el accionante, por cuanto el trabajador dañó un pedido de 100 hojas, causando pérdidas a la empresa, pero para dar por concluido el presente juicio ofrece pagar la cantidad de Bs. 4.287.840,94, representados por 45 días de vacaciones fraccionadas año 2005; 35 días de antigüedad acumulada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 días de antigüedad artículo 108, parágrafo primero literal b); 30 de indemnización de antigüedad artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 30 días de indemnización sustitutiva del preaviso según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades fraccionadas año 2006 por 15,33 días; 4 días de bono de asistencia 2do. Trimestre año 2005; bonos de asistencia julio, septiembre, octubre 2005 por un total de 6 días; bonos de asistencia meses de enero y febrero de 2006 por 4 días, por un subtotal de Bs. 4.529.585,19, menos las deducciones de Bs. 241.744,25 por 0,50 % de INCE y Bs. 240.000,00 por adelanto de vacaciones 4 días 12/05 más 8 días 01/06. La parte actora debidamente asistido por su abogada, acepta la oferta de pago, cediendo su derecho referente a los salarios caídos. Las partes haciéndose recíprocas concesiones, dan por concluida la presente controversia, haciéndose entrega de cheque girado contra la cuenta corriente que posee la empresa demandada en el Banco Venezolano de Crédito, Sucursal del Este, de fecha 24 de mayo de 2006 a nombre de trabajador accionante por Bs. 4.287.840,94. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo verificado el contenido y autenticidad del instrumento poder consignado en este acto se devuelve previa certificación de la secretaria de este Juzgado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Xiomara Gelvis

Los Presentes



Parte actora y su abogado asistente



Apoderada judicial de la parte demandada







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”