REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2006-000853
Vista solicitud presentada por la parte Demandada, en fecha 25 de mayo de 2006, mediante la cual solicita a este Juzgado la Tacha de los Testigos, ciudadanos Israel Coronel y Alejandro Borges, por, a su decir, tener interés manifiesto en las resultas del juicio, esta Juzgadora conforme a lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 101 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Artículo 101: La persona del testigo sólo podrá tacharse en la audiencia de juicio. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promoverte en el acto de la declaración del testigo se tendrá como insistencia.” (subrayado y negrillas de este Juzgado)
En tal sentido, y como quiera que el legislador adjetivo es lo suficientemente claro, respecto a la oportunidad en la cual puede proceder la tacha del testigo, cual es en la Audiencia de Juicio, en tanto que es el Juez de Juicio quien debe valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica y en caso de duda según la valoración más favorable al Trabajador, tal como lo señala Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Nuevo Proceso Laboral Venezolano, de manera que este Juzgado compartiendo el criterio del autor señalado, en efecto se acoge a que la tacha a de proponerse y formalizarse en la oportunidad de la audiencia de juicio. En consecuencia, y de conformidad con lo explanado, esta Juzgadora Declara Improcedente la Solicitud de Tacha de Testigo, presentada por la parte Demandada. Así se decide.
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”