Por Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10-05-2006, désele entrada, anótese y regístrese bajo el número AP51-V-2006-008809, nomenclatura del Circuito. Vista la anterior demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano NOEL CARRASQUEL RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.061, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS MARIA GUEVARA MARTINEZ y YLVA RAQUEL FLORES DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.128.908 y 8.143.511, padres de la niña, de seis (06) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), bajo el acta No. 101, folio 51, libro 1 correspondiente al año 2000, esta Sala de Juicio la admite, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito, que en la partida de nacimiento de la referida niña, se transcribió erróneamente el apellido de la madre del adolescente de la niña de autos, como “XXX”, siendo lo correcto “XXX”. Consignando al efecto, copia certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana YLVA RAQUEL FLORES DE GUEVARA con el ciudadano JESUS MARIA GUEVARA MARTINEZ, y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YLVA RAQUEL FLORES DE GUEVARA en donde se evidencian los apellidos correctos de la referida ciudadana.- Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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