Mediante escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2004, por los ciudadanos JOSE RAMON VERGARA SUAREZ y ANGELICA MARIA VERA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.323.418 y V- 16.694.843 respectivamente, asistidos por la ciudadana ALIENA K. CANCHICA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.158, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 26 de Julio de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Mayo de 2006, comparecieron los ciudadanos JOSE RAMON VERGARA SUAREZ y ANGELICA MARIA VERA GRANADOS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada ALIENA K. CANCHICA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.158, solicitando la Conversión en Divorcio de la referida Separación de Cuerpos, alegando no haber reconciliación entre ellos, desde que el tribunal decretó la Separación de Cuerpos.
Esta Sala, para decidir observa:
Con vista del procedimiento anterior, de los autos se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE RAMON VERGARA SUAREZ y ANGELICA MARIA VERA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.323.418 y V- 16.694.843 respectivamente, celebrado el día 31 de Diciembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.