REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 09 de Mayo de 2006, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº AP51-V-2006-008772, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el convenimiento de Cesión de Guarda presentado por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO VALBUENA y GRANADA ALVEDITH CASTELLANOS, venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.735.303 y 14.713.215, respectivamente, y a favor de la niña, y visto igualmente el acuerdo suscrito por las partes ante la Fiscalía Centésima Sexta (106°) de Protección del Niño y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de Marzo de 2006 mediante Acta; y por cuanto lo en él establecido no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se Admite la presente solicitud, mediante la cual llegan al siguiente acuerdo: “La ciudadana GRANADA ALVEDITH CASTELLANOS Madre de la niña CARLA BETZABETH VALBUENA CASTELLANOS cede provisionalmente la Guarda de su hija al padre ciudadano CARLOS ALBERTO VALBUENA quien deja constancia que la misma se encuentra en buen estado de Salud y Físico…El padre antes identificado recibe a la niña y se compromete a brindarle toda la protección y cuidados que hasta el presente a proporcionado a su hija.”